Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9260|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-05-05|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de la Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito una adenda de modificación y prórroga del convenio para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales

22 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte don Domenèc Espriu Climent, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando por delegación de la presidencia, según la Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Torrelaguna, 58 bis, CP 28027, Madrid.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de abril de 2020 se suscribió el convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para la evaluación científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 20 de abril de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 5 de junio de 2020.

La duración del convenio se estableció por cuatro años, finalizando, por tanto, su vigencia el 4 de junio de 2024.

Segundo.

Que la cláusula cuarta del convenio recoge la posibilidad de su prórroga, de manera expresa, sin que el total de éstas puedan superar la duración inicial del convenio.

Tercero.

Que durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se ha producido la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, por lo que procede recoger dicho cambio teniendo en cuenta la posibilidad de modificación del convenio mediante acuerdo unánime de los firmantes previsto en su cláusula sexta.

Cuarto.

Que, asimismo, las partes consideran necesario incorporar una cláusula relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Quinto.

Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar y prorrogar el convenio suscrito.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Uno. Sustitución de las referencias de la orden que establece las bases reguladoras de la subvención.

Se sustituyen en el convenio las referencias a la «Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales» por la «Orden TED/932/2023, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales».

Dos. Se incluye una nueva cláusula en el convenio relativa a la protección de datos de carácter personal, con la siguiente redacción:

«Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.»

Segunda. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula cuarta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio.

Tercera. Eficacia.

La presente adenda resultará eficaz el 5 de junio de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.