Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre cesión de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9261|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2024-05-05|Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Interventor General de la Administración del Estado han suscrito una adenda de prórroga del convenio sobre cesión de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado sobre cesión de información

22 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio (BOE número 152, del 23 de junio) que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo.2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarias de estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 23 de abril de 2020 (BOE de 5 de junio de 2020) se suscribió el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado sobre cesión de información.

II. La cláusula octava del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y que se podrá prorrogar en los términos a los que se refiere el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. El citado artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial de duración de convenio, los firmantes de dicho convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Prorrogar por cuatro años, el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado sobre cesión de información, inscrito el 27 de abril de 2020 (BOE de 5 de junio de 2020).

La prórroga será eficaz a partir del 5 de junio de 2024, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Condiciones de colaboración.

Durante el periodo de prórroga, el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, ambas partes firman electrónicamente la presenta adenda de prórroga al convenio anteriormente indicado.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.