Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Callia, por el que se establecen las bases de la colaboración para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9454|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: 2024-05-06|Fecha Publicación: 2024-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 5 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Callia por el que se establecen las bases de la colaboración para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Callia por el que se establecen las bases de la colaboración para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación Callia, con domicilio en calle Núñez de Balboa número 4, 28001 Madrid y CIF G-88028857 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 31 de agosto de 2018, representada en este acto por doña María del Carmen Reviriego Pérez, mayor de edad, que actúa en su calidad de Presidenta de la Fundación Callia de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de poder otorgada en Madrid el 30 de enero de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Blanco Losada bajo el número 349 de su protocolo (en adelante, la «Fundación»).

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y, a tal fin,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, así como, en cuanto sea compatible con esa afectación, adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que la Fundación Callia es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con el mecenazgo cultural.

III. Que Patrimonio Nacional tiene, entre otros objetivos, el mantenimiento, cuidado y difusión de los bienes que forman parte de las colecciones reales y que se conservan en sus diferentes Reales Sitios y en la recientemente inaugurada Galería de las Colecciones Reales que alberga tapices, carruajes, objetos suntuarios, mobiliarios, escultura, elementos arquitectónicos, pinturas y otras piezas de arte o históricas que los Reyes de España fueron atesorando a lo largo de su Historia.

IV. Que los fines culturales de Patrimonio Nacional se alinean con los de Fundación y ambas Partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

V. Que Patrimonio Nacional y la Fundación están interesados en colaborar conjuntamente en materia de mecenazgo y conservación de las obras que forman parte de las Colecciones Reales.

VI. Que las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Callia para la canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional.

La canalización del mecenazgo para la conservación y restauración de piezas artísticas del Patrimonio Nacional se llevará a cabo a través de la creación de un Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales, dentro de Fundación Callia, cuyas aportaciones tendrán como fin único impulsar el programa de conservación y restauración del patrimonio cultural universal de las colecciones reales.

Segunda. Membresía y naturaleza del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales.

El Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales no tendrá personalidad jurídica propia ni naturaleza administrativa y funcionará a modo de plataforma de mecenazgo, integrada dentro de la Fundación Callia, y ajena a Patrimonio Nacional, cuyas relaciones se establecerán única y directamente con la referida Fundación.

Las personas que formen parte del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales adquirirán, frente a la Fundación Callia, el compromiso irrevocable durante el período en el que formen parte del mismo, de convertirse en embajadores de la Galería de las Colecciones Reales, siendo un inspirador ejemplo de mecenazgo cultural y generosidad.

La adhesión a este grupo será únicamente posible por invitación de la presidenta de Fundación Callia y deberá contar en todo caso el visto bueno de la persona titular de la Presidencia de Patrimonio Nacional. Los criterios de elección se basarán en los valores éticos y morales de los candidatos, así como en su compromiso con la conservación del patrimonio artístico.

El Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales tendrá un número máximo de cuarenta (40) miembros.

Tercera. Compromisos de las Partes.

La Fundación Callia se compromete a:

– Impulsar la creación de un Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales que tendrá como objeto único la financiación del programa de conservación y restauración de las colecciones reales del Patrimonio Nacional.

– Seleccionar los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales basándose en sus convicciones éticas y morales y de su compromiso en la conservación del Patrimonio Artístico.

– Organizar un programa exclusivo de actividades culturales con motivo de la reunión anual que los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales celebrarán en Madrid.

– Asumir la gestión y organización, así como los gastos derivados de ello, de este Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales, incluidos los costes de recursos humanos externos necesarios para dicho fin, no pudiendo reclamar, en ningún caso, ningún coste derivado de estos conceptos a Patrimonio Nacional.

– Impulsar que los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales realicen donaciones destinadas a los fines del convenio, estimadas inicialmente en 400.000 euros durante el período de vigencia del convenio, independientemente de los gastos en los que incurra la fundación para la consecución de estos objetivos.

– Gestionar y contratar a los profesionales necesarios, con el asesoramiento y visto bueno de Patrimonio Nacional, para realizar el programa de conservación y restauración objeto de este convenio.

Patrimonio Nacional se compromete a:

– Apoyar a la Fundación en todo lo que sea necesario, siempre que no suponga el desembolso de fondos o asunción de gastos del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales para la consecución de los objetivos y buena marcha del proyecto.

– Facilitar informes del estado de conservación e imágenes de las obras restauradas y por restaurar en alta resolución e información para la creación de los materiales necesarios para la promoción y divulgación de la iniciativa, con el objetivo de ayudar a la Fundación en el cumplimiento de su misión de promover el compromiso de la sociedad con el arte.

– Realizar un plan de restauración a cuatro años a cuya financiación irán destinados los fondos, dando cuenta cada año a la Fundación Callia en una reunión anual de los trabajos de restauración llevados a cabo durante ese ejercicio.

– Permitir el acceso, previa notificación por parte de la Fundación con días de antelación a los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales al taller de restauración para que puedan visitarlo y conocer el desarrollo de sus trabajos.

– Acoger una reunión anual, mediante la cesión gratuita de sus espacios y la posibilidad de realizar una visita guiada, con los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales de la Fundación Callia. Esta tendrá lugar en el Palacio Real o en la Galería de las Colecciones Reales de Madrid, otorgando a dicho acto la representación institucional al máximo nivel y acorde al prestigio de los miembros del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales.

– Reconocer en la cartela individual de cada obra restaurada de los fondos que conforman las Colecciones Reales una mención explícita a la restauración financiada por la Fundación Callia a través del Consejo Internacional de Mecenas de las Colecciones Reales.

– Difundir el apoyo de la Fundación en cualquier momento o circunstancia particularmente vinculada a la restauración de las obras, presentes o futuras, pertenecientes a los fondos artísticos que gestiona Patrimonio Nacional.

Cuarta. Difusión.

Patrimonio Nacional y la Fundación Callia colaborarán en la divulgación, difusión y comunicación que ponga en valor las aportaciones realizadas y los resultados logrados con las mismas.

Quinta. Protección de datos.

Las Partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En concreto, las Partes se comprometen a no emplear los datos de terceros obtenidos como consecuencia del desarrollo de este convenio para otro tipo de acciones salvo el consentimiento expreso del titular.

En caso de que tuviera lugar cualquier incidente de seguridad que afectara a los datos manejados en función del cumplimiento del convenio y que fueran propiedad de la otra parte, se comunicará a la otra parte en el menor plazo de tiempo posible indicando el tipo de incidente, las posibles consecuencias, el tiempo de respuesta, la solución adoptada y el estado actual de los datos afectados.

Las comunicaciones correspondientes se harán a Patrimonio Nacional en la dirección de correo electrónico que será facilitada al efecto y a la Fundación a la siguiente dirección de correo electrónico: madrid@fundacioncallia.org.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán designados por la persona titular de la Presidencia. Por parte de la Fundación, su Presidenta y la persona que designe.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será de cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las Partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y requerirá la suscripción entre las Partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g), de la Ley 40/2015.

Octava. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.

Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de los juzgados o tribunales de la ciudad de Madrid.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio tiene la naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos de lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Callia, Carmen Reviriego Pérez.