Resolución de 6 de noviembre de 2017, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, para el programa de formación en promoción exterior del turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y las Consejerías de Turismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13529|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-11-06|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y el Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (Patronato Costa Blanca) para programa de formación en promoción exterior del turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y las Consejerías de Turismo.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2014), el Director General del Instituto de Turismo de España, Manuel Butler Halter.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y el Patronato Provincial de Turismo Costa Blanca (Patronato Costa Blanca), para el programa de formación en promoción exterior del turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo

En Madrid, a 31 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte: El Instituto de Turismo de España (Turespaña), y en su representación doña Matilde Pastora Asian González, nombrada por Real Decreto 449/2016, de 11 de noviembre, Presidenta del Organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013 y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, don Manuel Butler Halter, nombrado por Real Decreto 628/2016, de 2 de diciembre, Director General del Instituto de Turismo de España.

Y de otra parte: El Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca (Patronato Costa Blanca) Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante con C.I.F. P-5300004-H y domicilio en la Avda. Jijona, n.º 5, planta baja, [Edificio Auditorio de la Diputación (ADDA)] de Alicante, Código Postal 03010, y en su representación don César Sánchez Pérez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por acuerdo del Pleno de la referida corporación provincial de fecha 17 de julio de 2015 en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de los Estatutos del Patronato. Actúa por delegación efectuada mediante Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante número 1.184, de fecha 27 de julio de 2015, el Vicepresidente del Patronato, don Eduardo Jorge Dolón Sánchez, designado en el referido cargo mediante el mencionado Decreto.

EXPONEN

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio corresponde al Instituto de Turismo de España –en adelante, Turespaña–:

«b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).»

Que Turespaña y el Patronato Costa Blanca, han valorado conjuntamente la importancia de profundizar en la colaboración entre ambas en el objetivo común de mejorar el conocimiento de los mercados turísticos y el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción turísticas en los mismos.

Que Turespaña considera que la puesta a disposición del sector turístico de información de calidad desde la inteligencia de mercados y el eficaz diseño y desarrollo de acciones que aprovechen las oportunidades de negocio que se presentan, son elementos decisivos para el futuro del sector.

Que Turespaña, tiene como objetivo fundamental las funciones de conocimiento y de observatorio permanente de los mercados emisores de turismo y el desarrollo, a través de la red de Consejerías de Turismo, de acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles.

Que Turespaña, como responsable de crear valor para el sector turístico del Estado español, estima que el apoyo a la creación y consolidación del capital humano es un objetivo estratégico, entendiendo como uno de los cauces adecuados la puesta a disposición del sector del conocimiento adquirido a través de la formación.

Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la firma del presente convenio.

Que el Patronato Costa Blanca tiene entre sus funciones de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos la de establecer relaciones de intercambio con toda clase de instituciones de tipo turístico, tanto nacionales como extranjeras; la realización de actividades encaminadas a la investigación, estudio y desarrollo del fenómeno turístico y la participación en aquellas manifestaciones de índole turística que organizadas por otras Entidades, interesan al Organismo para el mejor conocimiento y desarrollo de sus propias actividades, entre otras.

Que el Patronato Costa Blanca atendiendo a la necesidad de poder contar con un conocimiento específico de información de los mercados emisores, así como un soporte en los mismos para poder llevar a cabo las acciones de promoción que tiene previstas, con cargo a sus presupuestos destinará la cantidad que se estime conveniente y razonable para la formación en dicho fin de becarios a través de la adscripción al Instituto de Turismo de España, en especial a la Red de Consejerías de Turismo.

Que, atendiendo a tales consideraciones, ante la necesidad de poder contar con un marco sólido y estable, que permita la transferencia de conocimiento, Turespaña y el Patronato Costa Blanca convienen que la colaboración en materia formativa orientada a la realización de prácticas y estancias se configura en un instrumento adecuado para ambas, especialmente en las acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles en los mercados emisores.

Por todo ello, acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es profundizar en el conocimiento y facilitar el desarrollo de las acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles en los mercados emisores mediante el establecimiento de un marco de colaboración y formación continua entre los firmantes del presente convenio mediante la adscripción de becarios al Instituto de Turismo de España, fundamentalmente en la Red de Consejerías de Turismo.

La gestión y seguimiento de este personal adscrito será realizada por el Patronato Costa Blanca quien será responsable de la gestión administrativa y del abono de los gastos derivados de la adscripción de personal en formación a través de estancias en Turespaña.

Segunda. Compromisos de las partes.

Corresponde al Patronato Costa Blanca, la selección y la formulación de propuesta de adscripción de personal, tanto en lo referente al número, naturaleza de este personal, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En todo caso, la admisión al programa formativo de los candidatos estará sujeta a la autorización final Turespaña de la propuesta de adscripción formulada.

El Patronato Costa Blanca se compromete al abono de las dotaciones económicas al personal adscrito al programa, a la contratación y abono de los seguros de accidente y asistencia sanitaria, así como, a cualesquiera otras obligaciones legalmente exigibles.

Esta adscripción no implicará para Turespaña, en ningún caso, relación jurídico-laboral, ni obligación financiera, con el personal adscrito al programa.

Corresponde a Turespaña facilitar los medios materiales necesarios para la formación en promoción exterior del turismo del personal adscrito en virtud del presente convenio, así como la encomienda y supervisión de determinadas materias que permitan una formación práctica, entre las que figurarán con carácter general la realización de actividades generales de apoyo a la comercialización, así como la realización de estudios y análisis sobre el comportamiento y los agentes del mercado turístico. Así mismo, Turespaña se compromete a designar un tutor durante el periodo de estancia formativa, quien será responsable de dirigir, orientar y supervisar la formación del/los becario/s mediante el presente Convenio. En el caso de estancias en la Red de Oficinas en el exterior dicho tutor será el Consejero de Turismo.

De manera específica, en relación con el/los becario/s adscrito/s a las Consejerías Turespaña procurara, siempre bajo la superior dirección y supervisión del Consejero de Turismo, el desarrollo de la actividad formativa de estas estancias por medio de:

− Colaboración y asistencia a las ferias de turismo, acciones dirigidas a consumidor final y eventos de turismo relevantes.

− Colaboración con los intermediarios turísticos (turoperadores, agencias de viajes, consorcios, etc.) y medios de comunicación de los distintos mercados emisores.

− Colaboración en la realización de presentaciones, jornadas y seminarios educacionales para turoperadores, agentes de viajes y medios de comunicación con el fin de incrementar el conocimiento del destino.

− Elaboración de estudios e informes y elaboración de bases de datos en relación con los distintos mercados a los que se extiende la actividad.

− Realización de acciones de «marketing».

Tercera. Selección del personal adscrito al programa formativo.

La selección del personal adscrito al programa formativo objeto del presente convenio formación corresponderá al Patronato Costa Blanca con arreglo al procedimiento y requisitos fijados por el propio organismo y de conformidad con la normativa que le sea aplicable. En todo caso, Turespaña podrá exigir a Patronato Costa Blanca la acreditación de que en el proceso de selección se ha seguido el régimen de concurrencia competitiva y, de manera especial, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y de vecindad administrativa y local.

Igualmente, acreditará que el personal adscrito posee la capacitación técnica y de titulación y el conocimiento de idiomas que sean necesarias para el desempeño eficaz de las estancias.

Turespaña rechazará todas aquellas propuestas en cuyo proceso de selección considere no se haya garantizado los principios antes señalados, así como la de aquellos candidatos que no reúnan los requisitos de capacidad técnica y conocimientos de idioma imprescindibles para el desempeño eficaz y el correcto aprovechamiento de la estancia.

Los candidatos, en la medida de lo posible, han de responder al siguiente perfil:

Becarios:

▪ Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.

▪ Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente.

Cuarta. Funciones.

El personal adscrito al programa formativo realizará una formación con orientación eminentemente práctica orientada fundamentalmente a su colaboración en actividades generales de apoyo a la comercialización y promoción, así como la realización de estudios y análisis sobre el comportamiento de la demanda en los mercados turísticos. Asimismo desarrollarán aquellas funciones generales que le sean asignadas por Turespaña.

Quinta. Obligaciones del personal en formación adscrito.

El personal adscrito al programa de formación ha de comprometerse por escrito, con carácter previo a su adscripción, a:

• Cumplir las tareas encomendada con la debida diligencia.

• El seguimiento de las instrucciones del tutor designado por Turespaña, para aquellos que realicen su formación adscritos a una Consejería de Turismo del Consejero de Turismo, o persona en quien éste delegue con sujeción a las normas sobre el funcionamiento de la Consejería, y, en concreto sobre horarios y organización diaria del trabajo. Así mismo, deberá comprometerse a la observancia sobre las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se va a desarrollar la estancia.

• La utilización racional y sujeta a finalidad de los medios materiales habituales y disponibles en la Consejería de Turismo necesarios para la realización de sus prácticas, bajo la dependencia del Consejero o de la persona en quien delegue.

• Informar al Consejero de Turismo de España de las actividades que vaya a desarrollar.

• Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de su actividad.

• Remitir todas las comunicaciones con las autoridades turísticas, con las empresas y demás entidades públicas y privadas firmadas por el Consejero o responsable de la Consejería en quien delegue. Si las comunicaciones se emiten en papel, éste habrá de ser normalizado de la Consejería de Turismo.

Sexta. Titularidad de los resultados.

Todos los estudios, informes y demás documentos que, generados en virtud del presente convenio, quedarán a disposición de Turespaña, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes.

El personal en formación habrá de aceptar por escrito esa atribución con carácter previo a su incorporación.

Séptima. Desarrollo del programa formativo.

El Patronato Costa Blanca, a lo largo de la vigencia del convenio, podrá formular a Turespaña cuantas propuestas de candidatos para su incorporación al programa formativo, sin sujeción alguna en lo referente al número, naturaleza de la relación jurídica a mantener con el candidato, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En tal propuesta ha de figurar, al menos, tipo de personal en formación que se pretende incorporar al programa –becario–, el perfil profesional del candidato, duración prevista de la estancia y ámbito geográfico.

El Patronato Costa Blanca remitirá a Turespaña una planificación anual en el primer trimestre de las propuestas de adscripción de personal en formación que prevé realizar en el ejercicio, con especificación de sus características y área geográfica. Turespaña, a la vista de sus objetivos, planificación y disponibilidad, determinará la viabilidad de tal planificación.

Realizada propuesta de adscripción concreta por el Patronato Costa Blanca, Turespaña podrá autorizar o no la admisión y adscripción del candidato al programa formativo.

Octava. Financiación.

El abono de las dotaciones económicas previstas para los participantes en el programa de formación, los seguros de accidente y asistencia sanitaria y restantes gastos derivados de la adscripción a Turespaña durante la vigencia del Convenio serán financiados por el Patronato Costa Blanca.

Los desplazamientos que tenga que realizar el personal en formación adscrito para el cumplimiento de las funciones encomendadas durante la vigencia del Convenio en ningún caso serán sufragados con cargo al presupuesto de Turespaña, correspondiendo al Patronato Costa Blanca quien adoptará la decisión de autorizar el gasto aparejado a los mismos.

Turespaña no asume en virtud de este convenio ninguna obligación financiera, excepción hecha de los gastos corrientes (medios materiales y comunicaciones) que impliquen el ejercicio de las funciones contempladas en la cláusula cuarta.

Novena. Naturaleza e interpretación de este convenio.

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones de Turespaña en orden a la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación, resolución y efectos del Convenio, tendrán carácter ejecutivo y serán impugnables ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Cancelación de la adscripción.

En cualquier momento el tutor designado podrá proponer a la Dirección General de Turespaña la cancelación de la adscripción del personal en formación, fundamentando la misma de forma razonada en:

• El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta.

• La notoria falta de rendimiento o la inhibición o la falta de interés o de dedicación en la realización de las tareas encomendadas.

• La inadaptación a las normas de funcionamiento de la unidad de adscripción.

La Dirección General de Turespaña adoptará la decisión que corresponda, previa consulta al Patronato Costa Blanca.

Undécima. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimotercera. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Decimocuarta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de la Normativa y Desarrollo, en concreto del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento y desarrollo de la LOPD, a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es extensible al personal adscrito al programa de formación, quien deberá hacer dejar constancia escrita del mismo.

Decimoquinta. Eficacia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Duración.

El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoséptima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

− El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de los firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en Madrid, a 31 de octubre de 2017.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2014), el Director General, Manuel Butler Halter.–El Presidente del Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca, P. D. (Decreto del Ilmo. Sr. Presidente número 1184, de fecha 27 de julio de 2015), el Vicepresidente, Eduardo Jorge Dolón Sánchez.