Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7790|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-04-07|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Albornez Solar, SLU solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica Albornez Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, la Subestación Transformadora ST Doña María 132/30 kV y la línea Aérea de Alta Tensión 132 kV desde la ST Doña María 132/30 kV a la Subestación Transformadora ST Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Albornez Solar, SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la Subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación eléctrica Doña María 132/30 kV a la Subestación eléctrica Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto al trazado de la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación eléctrica doña María a la Subestación eléctrica Promotores Guadame, con carácter preferente se unificará la infraestructura eléctrica de evacuación de este proyecto con la del proyecto que se encuentra en trámite de autorización administrativa en la Junta de Andalucía (AAU/CO/0045/20), según el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (en adelante, DTDS) en Córdoba y lo comunicado por el promotor, mediante una línea de doble circuito. La evaluación ambiental de dicha infraestructura común se llevará a cabo en el procedimiento de dicha autorización administrativa, de forma que las condiciones técnicas o ambientales pertinentes serán establecidas por el órgano ambiental autonómico. En caso de que no se ejecute la línea de doble circuito, el trazado de la línea proyectado deberá cumplir el condicionado de la DIA, conforme a la condición i.3).

(ii) Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ubicarán fuera de Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) y la zona de servidumbre, y todos los cruces de la línea con cauces públicos respetarán la altura y distancias establecidas en el Reglamento de DPH vigente, conforme a la condición i.i.2.5).

(iii) Los vallados perimetrales de la instalación se retranquearán hasta dejar libre una distancia de 18,80 m a cada lado de la carretera CP-117, para no invadir el dominio público pecuario del Cordel del Camino a Córdoba. Si en un futuro deslinde de esta vía pecuaria o de la Colada de Nebrilla se detectase intrusión de los vallados sobre el dominio público pecuario, deberán retranquearse hasta dejarlo libre y expedito, conforme a la condición i.i.8.3).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Albornez Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 24 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Albornez Solar, la subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

En dicha solicitud, el promotor manifiesta que:

– En el diseño de los proyectos de ejecución de las instalaciones FV Albornez Solar, Subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV y L/Doña María-Promotores Guadame se han tenido en cuenta los condicionantes impuestos en la mencionada DIA del Proyecto.

– En el caso del Proyecto constructivo FV Albornez Solar, algunos de dichos condicionantes suponen una leve reducción de la superficie de implantación. Asimismo, según manifiesta el promotor, no se afecta a ninguna parcela que no estuviera incluida en el proyecto que fue sometido a información pública.

– Habiendo recibido la instalación fotovoltaica Alcudia Solar permisos de acceso y conexión en la misma subestación Guadame 400 kV con fecha 14 de noviembre de 2022, y al objeto de que ésta pueda utilizar las mismas infraestructuras de evacuación tramitadas en el presente expediente, además de las modificaciones derivadas del condicionado impuesto en la DIA y en la AAP, se han incluido en el Proyecto las siguientes modificaciones adicionales:

● Modificaciones de la ST Doña María 132/30 kV:

a) Aumento de la capacidad de transformación de 160 MVA a 225 MVA.

b) Aumento de la superficie de la subestación, dentro del perímetro autorizado para la planta Albornez Solar, para posibilitar la futura instalación de los equipos que utilice Alcudia Solar para su evacuación.

● Modificaciones de la línea aérea a 132 Kv L/Doña María-Promotores Guadame:

a) Sustitución del conductor LA-380 simplex por LA-380 dúplex.

b) Cambio del tipo de apoyo para los apoyos 68 y 71.

c) Desplazamiento del apoyo 9 una distancia de 60 m en la misma alineación.

Dichas modificaciones, según el promotor, no son objeto por sí mismas de una evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que la tramitación de la presente solicitud no requiere una nueva evaluación ambiental.

Así mismo, el promotor manifiesta que:

– Dado que, para la realización de la modificación del trazado de la línea entre los apoyos 61 y 68 se requerirá en el futuro declaración, en concreto, de utilidad pública según lo previsto en el apartado segundo del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se requiere de autorización administrativa previa para la modificación del Proyecto respecto de la emitida con fecha 21 de abril de 2023, conforme al proyecto de ejecución de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

– Las modificaciones incluidas en el resto de las instalaciones del Proyecto (PFV Albornez Solar y ST Doña María 132/30 kV), resultantes de implementar los condicionantes impuestos por la DIA o de posibilitar la evacuación de la PFV Alcudia Solar, cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000 con respecto al proyecto que ha obtenido la AAP.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU; del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial de Jaén; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía; de la Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental y de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Córdoba, que informa de las afecciones del proyecto sobre las vías provinciales de su competencia, indicando asimismo que el promotor deberá solicitar autorización con anterioridad a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien muestra su conformidad e indica que las autorizaciones para la ejecución de los accesos a la instalación fotovoltaica Albornez Solar han sido resueltas favorablemente y que el resto de las afecciones se encuentran pendientes de solicitar.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen prescripciones a las obras así como la necesidad de solicitar autorización previa a dicho organismo y la aportación de determinada información por parte del promotor, incluyendo un estudio de inundabilidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien muestra su conformidad e indica que las autorizaciones han sido resueltas favorablemente, quedando pendiente la autorización para la ejecución de cruzamientos con cauces públicos y ocupación de la zona de policía por la línea de alta tensión 132 kV Doña María-Promotores Guadame para el tramo incluido en la provincia de Jaén.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, indicando que, dado que se están cumpliendo todos los trámites oportunos para que se conceda la autorización administrativa de construcción al proyecto autonómico AAU/CO/0045/20, tramitado por dicha Delegación Territorial, y teniendo en cuenta lo descrito en la DIA sobre la unificación, con carácter preferente, de la infraestructura eléctrica de evacuación de este proyecto: «procedería que las entidades Albornez Solar, SLU y Alisio Solar, SLU realizaran las modificaciones necesarias en su proyecto de ejecución para adaptarse a lo finalmente autorizado por la Consejería de Política Industrial, Energía y Minas de la Junta de Andalucía». Trasladada dicha información al promotor, éste contesta indicando que las modificaciones del «Proyecto Oficial de Ejecución L/132kV doña María-Promotores Guadame» a las que se refiere el informe de la Delegación Territorial en Córdoba, necesarias para que la línea tramitada bajo el expediente AAU/CO/0045/20 obtenga la autorización administrativa de construcción pueda ser utilizada por las plantas solares Albornez Solar (SGEE/PFot-310) y Alisio Solar (SGEE/PFot-395), han sido ya introducidas en el proyecto informado.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, indicando que la modificación no provoca nuevas afecciones y señalando que se deberán aplicar los condicionantes ya establecidos en la DIA. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, en el que se indica que las modificaciones al proyecto no cambian las cautelas de la resolución emitida en la tramitación anterior (AAP y DIA), consistente en que en los apoyos 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y 73 se debe realizar una intervención arqueológica mediante sondeos arqueológicos manuales. Trasladada esta respuesta al promotor, éste presta su conformidad.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, la cual contesta asimismo que las modificaciones al proyecto no cambian las condiciones de la resolución emitida con anterioridad, consistiendo en la realización de una Actividad Arqueológica preventiva de movimiento de tierras. Trasladada esta respuesta al promotor, éste presta su conformidad.

Preguntadas la Secretaría General de Energía y la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; la Delegación Territorial en Jaén de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; Repsol, SA; Endesa, SA; Telefónica de España, SAU y los Ayuntamientos de Montoro, de Villa del Río, de Bujalance, de Lopera y de Marmolejo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén» y el 31 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». No se han recibido alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba ha emitido informe en fecha 22 de septiembre de 2023.

Consta en el expediente informe posterior de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, que adjunta informe del Servicio de Carreteras. Dicho informe, siendo favorable, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, que pone de manifiesto que, con fecha 6 de noviembre de 2023, se desistió de la tramitación del tramo de línea aérea 132 kV Doña María-Promotores Guadame, comprendido entre el apoyo AP9 y apoyo AP73, por lo que no se ejecutará el citado cruzamiento.

Con fecha 19 de julio de 2023, Albornez Solar, SLU solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de los Ayuntamientos de Montoro y de Bujalance y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa que, habiendo analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concluye que dichos organismos no han formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa que, habiendo analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la precitada autorización ya fue solicitada y se ha recibido con fecha 16 de junio de 2023, adjuntándola anexa a su respuesta, y que dicho organismo no han formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.

Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que adjunta informe de la Delegación Territorial en Córdoba. Dicho informe indica que: «se reitera que procedería que las entidades Albornez Solar, SLU y Alisio Solar, SLU realizaran las modificaciones necesarias en su proyecto de ejecución para adaptarse a lo finalmente autorizado por la Consejería de Política Industrial, Energía y Minas de la Junta de Andalucía». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que las modificaciones del «Proyecto Oficial de Ejecución L/132kV Doña María-Promotores Guadame» a las que se refiere el informe Córdoba, necesarias para que ésta pueda ser utilizada por las plantas solares Albornez Solar y Alisio Solar, han sido ya en realidad introducidas en el proyecto informado, por lo que están incluidas en el mismo las rectificaciones correspondientes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que informa de que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que, habiendo analizado su contenido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concluye que dichos organismos no han formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, con información relacionada con proyectos relevantes de carácter minero e industrial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que dicha información ya fue analizada y tenida en cuenta durante la tramitación de la autorización administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concluye que dicho organismo no ha formulado objeciones, por lo que no resulta pertinente realizar ninguna rectificación ni formular las razones por las cuales no se pueden atender tales objeciones.

Preguntados los Ayuntamientos de Villa del Río, de Lopera y de Marmolejo; La Diputación Provincial de Córdoba; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Dirección General de Infraestructuras Viarias, Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía; la Secretaría General de Energía, Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; la Delegación Territorial en Jaén de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Patrimonio Histórico, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; E-distribución Redes Digitales SL y el Administrador Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende no existe objeción con la declaración de utilidad pública de la instalación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de declaración, en concreto, de utilidad pública fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén», el 18 de agosto de 2023 en el Diario de Córdoba y el 15 de agosto de 2023 en el Diario de Jaén, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió, con fecha 29 de diciembre de 2023, informe sobre la tramitación administrativa de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la Línea eléctrica aérea de evacuación a 132 KV Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Bujalance y Villa del Río, en la provincia de Córdoba; y Marmolejo y Lopera en la provincia de Jaén.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se desarrollará un Programa de fomento de hábitats para la fauna en general y de incremento de especies cinegéticas, como medida compensatoria de la alteración de hábitats faunísticos, conforme a la condición ii.5.6).

– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en un área de 209,54 ha, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, conforme a la condición ii.5.8).

– Se presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia del proyecto a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, para su aprobación previa al inicio de las obras, conforme a la condición ii.5.9).

– Se recabará la autorización previa de la Diputación Provincial de Jaén para el cruzamiento de la línea eléctrica con la vía de interés agrario JV-2050, conforme a la condición ii.7.5). En el término municipal de Montoro, las nuevas lindes que se generen deben respetar las distancias establecidas en la normativa urbanística en relación con posibles edificaciones vinculadas a la instalación, conforme a la condición ii.7.6).

– En caso de que la adecuación de los caminos de acceso y el tránsito por los mismos afecten al dominio público pecuario, se deberá tramitar la oportuna autorización de uso compatible ante el Departamento de Vías Pecuarias de la Desarrollo Sostenible en Córdoba o Jaén, según proceda, conforme a la condición ii.8.4).

– Deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio público pecuario ante el Departamento de Vías Pecuarias de la Desarrollo Sostenible en Córdoba o Jaén, según proceda, derivadas del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación y del cruzamiento subterráneo de las conexiones entre las distintas envolventes, conforme a la condición ii.8.5).

– Deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación del monte público JA-10093 «Riberas del río Guadalquivir» ante la DTDS en Jaén, derivada del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación, conforme a la condición ii.8.6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 24 de abril de 2023, 9 de mayo de 2023 y 4 de marzo de 2024, el promotor presenta la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:

– «Adenda I al Proyecto constructivo FV Albornez Solar de 99,86 MWp y 85 MWinst», fechada en mayo de 2023, por la que se incluye el Plan de Restauración e Integración Paisajística y el Estudio Geotécnico.

– Declaración responsable de técnico competente, de fecha 8 de mayo de 2023, respecto a la «Adenda I al Proyecto constructivo FV Albornez Solar de 99,86 MWp y 85 MWinst», de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Declaración responsable, de fecha 1 de marzo de 2024, sobre la modificación de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame para la solicitud de autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y la autorización administrativa de construcción debido a la eliminación del tramo entre el apoyo AP9 y el apoyo AP73, ambos inclusive.

– «Adenda al Proyecto L/132 kV Doña María-Promotores Guadame», fechada en mayo de 2023, por la que se incluye el Plan de Restauración e Integración Paisajística.

– «Adenda II al Proyecto Oficial de Ejecución de L/132kV Doña María-Promotores Guadame», fechada en marzo de 2024, por la que se excluye el tramo de línea que discurre entre los apoyos número 9 y número 73, ambos incluidos.

– Documento justificativo de la innecesaridad de evaluación de impacto ambiental, fechado en marzo de 2023.

– Declaración responsable, de fecha 1 de marzo de 2024, sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación para la solicitud de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Albornez Solar, la subestación eléctrica Doña María y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

– Declaración responsable, de fecha 5 de mayo de 2023, sobre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental para la solicitud de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Albornez Solar, la subestación eléctrica Doña María y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

– Acreditación del cumplimiento de medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental y en la autorización administrativa previa en relación con la Instalación Fotovoltaica Albornez Solar y su infraestructura de evacuación en 30 kV, la subestación eléctrica Doña María y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

– Justificación, de fecha 5 de mayo de 2023, del cumplimiento del artículo 115.2 para la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Albornez Solar y de la subestación eléctrica Doña María.

– Estudio hidrológico e hidráulico de cauces en las inmediaciones de la futura instalación fotovoltaica Albornez Solar, fechado en enero de 2023.

– Resolución favorable de autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 12 de abril de 2023, para obras en la zona de policía y cruzamientos con el arroyo de las Veredas y sus afluentes innominados, para la instalación fotovoltaica Albornez Solar y la subestación transformadora Doña María 132/30 kV, en el Término Municipal de Montoro, Provincia de Córdoba.

Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2023, el promotor presenta copia de los justificantes de entrega, en las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba y Jaén, del Plan de Restauración e Integración Paisajística en cumplimiento de las medidas establecidas en la DIA.

A los efectos de la obtención de la declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén, con fecha 24 19 de julio de 2023, el promotor presenta la siguiente documentación objeto de tramitación:

– «Proyecto oficial de ejecución L/Doña María-Promotores Guadame», fechada el 26 de enero de 2023.

– «Adenda I al Proyecto oficial de ejecución L/132 kV Doña María-Promotores Guadame», fechada el 18 de julio de 2023.

– Relación de los bienes y derechos afectados por la línea L/Doña María-Promotores Guadame que se consideran de necesaria expropiación, de conformidad con el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Albornez Solar, SLU; Alisio Solar SLU; Alcudia Solar SLU, Greenalia Solar Power Guadame II, SLU; Greenalia Solar Power Guadame III, SLU; Greenalia Solar Power Guadame IV, SLU; Greenalia Solar Power Zumajo I, SLU; Greenalia Solar Power Zumajo II, SLU; Greenalia Solar Power San Julián I, SLU y Greenalia Solar Power San Julián II, SLU, aportan contrato de Pacto de socios relativo a «Promotores Guadame 400, SL» de fecha 6 de junio de 2023 para el uso compartido de la subestación Promotores Guadame y la línea de alta tensión L/Promotores Guadame-Guadame 400 kV.

Asimismo, consta en esta Dirección General, Acuerdo de Adhesión e Incorporación de Alcudia Solar, SLU de 28 de febrero de 2024 para el uso compartido de la subestación Promotores Guadame y la línea de alta tensión L/Promotores Guadame-Guadame 400 kV.Asimismo, Albornez Solar, SLU; Alisio Solar SLU; Alcudia Solar, SLU; Caletona Servicios y Gestiones, SL; Mirzan Solar, SL; Nunki Solar, SL; Alpha Centuri Solar, SL; Gacrux Solar, SL; Sabik Solar, SL; Generadora Eléctrica XI, SL; Generadora Eléctrica VI, SL; Generadora Eléctrica IV, SL y Green Stone Renewable VIII, SL, firmaron un acuerdo, de fecha 12 de mayo de 2023, para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos de los que son propietarias, en la subestación SE Guadame 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Doña María 132/30 kV.

– Subestación eléctrica SET Doña María 132/30 kV.

– Línea eléctrica de Alta Tensión L/132kV Doña María-Promotores Guadame desde la SET Doña María 132/30 kV hasta el apoyo número 9 y desde el apoyo número 73 hasta la SET Promotores Guadame 400/132 kV.

La línea eléctrica de Alta Tensión L/132kV Doña María-Promotores Guadame, entre los apoyos número 9 y número 73, ambos incluidos, no es objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Secretaría General de Energía, de fecha 31 de octubre de 2023, por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII, SL, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación ST Promotores Guadame 400/132 kV, incluida ésta, hasta la conexión a la red de transporte en la subestación ST Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no es objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, de fecha 3 de octubre de 2023, por la que se concede autorización administrativa de construcción al Proyecto de Infraestructuras de evacuación denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación S.E.T. Promotores Guadame/S.E.T. Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 24 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, la autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública con el alcance resuelto por la presente.

Así, tomando en consideración las solicitudes presentadas relativas a la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, la Subestación Transformadora ST Doña María 132/30 kV y la línea Aérea de Alta Tensión 132 kV desde la ST Doña María 132/30 kV a la Subestación Transformadora ST Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén y tomando en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la autorización administrativa previa de las modificaciones, y autorización administrativa de construcción y, para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, declaración, en concreto, de utilidad pública.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Acumular la resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.

Segundo.

Otorgar a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa de la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los municipios de Montoro, Bujalance, Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Tercero.

Otorgar a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las características definidas en los proyectos:

– «Proyecto Constructivo FV Albornez Solar 99,86 MWp y 85 MWins», fechado en enero de 2023, y en la «Adenda I al Proyecto constructivo FV Albornez Solar de 99,86 MWp y 85 MWinst», fechada en mayo de 2023.

– «Proyecto oficial de ejecución L/132kV Doña María-Promotores Guadame», fechado en enero de 2023, «Adenda al Proyecto L/132kV Doña María-Promotores Guadame», fechada en mayo de 2023 y «Adenda II al Proyecto Oficial de Ejecución de L/132kV Doña María-Promotores Guadame», fechada en marzo de 2024,

– «Proyecto de ejecución Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora ST Doña María 132/30 kV», fechado en enero de 2023.

Y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85 MW.

– Número y tipo de módulos: 169.248 módulos, modelo RSM120-8-590BMDG, de 590 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 99,86 MW.

– Número y tipo de inversores: 34 inversores, modelo Sunny Central 2500 EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 85 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 74,5 MW.

– Tipo de soporte: Estructura con seguidor PVH ML2V.

– Término municipal afectado: Montoro, en la provincia de Córdoba.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV: cinco circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Doña María 132/30 kV.

– La subestación transformadora Doña María 132/30 kV, ubicada en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, que contiene 1 transformador principal de 225 (140-85) MVA, que será de tipología línea-transformador y estará compuesta por:

● Una posición de línea-transformador de 132 kV de intemperie compuesta de:

○ Tres transformadores de tensión capacitivos.

○ Un seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.

○ Un interruptor automático tripolar.

○ Tres transformadores de intensidad.

○ Seis autoválvulas con contador de descargas.

● Dos embarrados de 30 kV de intemperie, uno por cada devanado del transformador, incluyendo cada uno:

○ Tres aisladores soporte.

○ Tres autoválvulas.

○ Un seccionador tripolar para conexión de reactancia de pat.

○ Una reactancia de puesta a tierra.

– Línea eléctrica aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame de simple circuito, hasta el apoyo número 9, sin incluirlo, y desde el apoyo número 73, sin incluirlo, hasta la SET Promotores Guadame 400/132 kV, para la evacuación de la energía eléctrica que se generará en varias Plantas Solares Fotovoltaicas. Las características principales de la referida línea se encuentran definidas en la «Adenda II al Proyecto Oficial de Ejecución de L/132kV Doña María-Promotores Guadame», fechada en marzo de 2024, aportada por el promotor en fecha 4 de marzo de 2023, en el trámite de audiencia.

La línea eléctrica de Alta Tensión 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame entre los apoyos número 9 y número 73, ambos incluidos, no es objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Secretaría General de Energía, de fecha 31 de octubre de 2023, por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII, SL, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, de fecha 3 de octubre de 2023, por la que se concede autorización administrativa de construcción al Proyecto de Infraestructuras de evacuación denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación S.E.T. Promotores Guadame/S.E.T. Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 KV L/Doña María-Promotores Guadame que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 12 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 18 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las particularidades recogidas a continuación.

Se excluye de la presente declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea L/132kV Doña María-Promotores Guadame el tramo comprendido entre los apoyos 9 y 73, en coherencia con el alcance de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

– En las áreas afectadas por los movimientos de tierra se retirará y acopiará adecuadamente la capa de suelo fértil (primeros 15 cm) para su posterior empleo en tareas de restauración (ii.1.2).

– Se adoptarán medidas preventivas del arrastre de sedimentos durante la fase de obra, como la disposición de barreras físicas, especialmente en las proximidades de los cauces y en las áreas de mayor pendiente y riesgo erosivo (ii.1.4).

– Todos los residuos generados en fase de obra serán gestionados, acopiados y almacenados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados (ii.1.8).

– El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes (ii.1.9).

– En caso de que fuera necesaria, tanto en fase de obra como en fase de operación, la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente de la CHG la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor (ii.2.6).

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, conforme a la condición ii.4.1).

– En los cruzamientos de la línea de evacuación con los cauces que presenten vegetación natural o hábitats de interés comunitario se maximizará el control de las obras para no afectar a dichas formaciones, adoptando todas las medidas preventivas necesarias (señalización y jalonamiento de HIC, ubicación de acopios y maquinaria fuera de zonas sensibles, adecuado izado de los apoyos (ii.4.2).

– Con anterioridad a la ejecución de las obras se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción, conforme a la condición ii.5.1).

– Se consensuará un calendario de obra con la administración autonómica competente, que incluya parada biológica en la realización de las obras coincidiendo con la época de reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona, por lo que se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio (ii.5.2).

– Antes de la instalación del tendido se deberá presentar, para su aprobación por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, un informe donde se especifique la forma en la que se ha dado cumplimiento a la normativa aplicable en protección de la avifauna, detallando este aspecto para cada uno de los distintos apoyos a instalar (ii.5.5).

– La maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras deberá cumplir lo determinado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por Real Decreto 524/2006, de 28 de abril (ii.7.1).

– Se limitarán los trabajos con maquinaria a las horas en las que se disponga de iluminación natural, salvo los que por motivos de mantenimiento y avería se deban hacer en horario nocturno (ii.7.2). Para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, la instalación de las luminarias deberá cumplir los requisitos especificados en el condicionante (ii.7.4).

– Previamente a las obras se llevará a cabo el vallado y señalización del perímetro detectado para cada yacimiento arqueológico (ii.8.1).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.