Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable a la modificación de la Denominación de Origen Protegida Jabugo.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-12303|Boletín Oficial: 199|Fecha Disposición: 2019-08-07|Fecha Publicación: 2019-08-20|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jabugo», solicitó a esta Dirección General, con fecha 10 de enero de 2019 la modificación del pliego de condiciones de la DOP. 

Dicha solicitud de modificación fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el pliego de condiciones y el Documento único, conforme al Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La citada propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Extremadura y Andalucía con fecha 12 de marzo, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011.

Posteriormente se celebró una reunión telemática de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, entre las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad de Extremadura y Andalucía, en la que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3 del RD 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011.

Publicada la mencionada solicitud en el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2019, mediante Resolución de 10 de abril de 2019 esta Dirección General de la Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se presentó ninguna solicitud de oposición.

No obstante, se constató un error en el pliego de condiciones al trasladar el listado de municipios correspondientes a las comarcas agrarias que figuraban históricamente en el pliego de condiciones para la zona de producción, por lo que se volvió a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio un anuncio sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones con la documentación una vez subsanado el error concediéndose un plazo adicional de un mes para posible oposición.

Transcurrido ese plazo adicional sin que se presente ninguna notificación de oposición, el Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53 el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones, según el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión el expediente de solicitud de modificación para una decisión definitiva.

Se establece igualmente en el citado artículo 49.4, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona de producción de la DOP «Jabugo» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/DOP_Jabugo_modif_mayor.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.