Resolución de 8 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Anónima Pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, para el desarrollo de la IV Convención Turespaña.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7562|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-08|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña) y la Sociedad Mercantil Anónima Pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, para el desarrollo de la IV Convención Turespaña.

Madrid, 8 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la Sociedad Mercantil Anónima Pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, para el desarrollo de la IV Convención Turespaña

Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, presidenta del Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña), nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

Y de otra, don Lope Domingo Afonso Hernández, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil anónima pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, (en adelante, «Turismo de Tenerife»), de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF número A-38.299.061 y con domicilio social en Plaza de España 1, C.P. 38003, en Santa Cruz de Tenerife, y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución,12. Constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, número de Protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1.ª; se rige por los estatutos aprobados por el Consejo de Administración de 3 de agosto de 2020, elevados a escritura pública con fecha 28 de julio de 2021 Su designación como Presidente se realizó mediante acuerdo del Consejo de Administración de 7 de septiembre de 2023.

Turespaña y Turismo de Tenerife serán denominadas conjuntamente como las «Partes».

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que SPET, Turismo de Tenerife, SA, es una sociedad mercantil anónima pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, tiene como objeto social, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por el Consejo de Administración de 3 de agosto de 2020 y elevados a escritura pública el 28 de julio de 2021, la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la Isla de Tenerife. Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, la actividad de promover y desarrollar, en colaboración con la iniciativa pública y privada, el ámbito del turismo, a través de su actividad convencional.

III. Que en el ejercicio de tales competencias, las Partes buscan crear un espacio de reflexión colectiva, encuentro, colaboración y planificación entre Turespaña y sus consejerías de turismo y los destinos turísticos españoles, que permita dar a conocer e intercambiar buenas prácticas del sector público turístico, reforzar los mecanismos de colaboración de cara a la planificación de las políticas turísticas y conocer tendencias o iniciativas del sector turístico privado que puedan servir de apoyo a la formulación de las iniciativas que se pongan en marcha en el ámbito de las competencias atribuidas a cada Administración.

IV. Que las Partes tienen interés en promover la realización de la IV Convención Turespaña en centro de convenciones La Pirámide de Arona, en el tiempo y forma que serán detallados a lo largo del presente documento.

V. De cara al desarrollo de este encuentro, Turespaña se encargará de diseñar y desarrollar los contenidos del mismo –cuya exposición, debate y difusión constituyen la meta final justificativa de la celebración del congreso–, mientras que Turismo de Tenerife aportará los espacios y otros medios necesarios para la celebración de la Convención, así como el desarrollo del programa social. Asimismo, Turismo de Tenerife facilitará y asegurará la coordinación entre Turespaña, organizador de la Convención, y hará las gestiones necesarias para que el encuentro pueda celebrarse en el lugar indicado anteriormente.

Por todo lo expuesto, las Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias, acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover la organización y el desarrollo de la IV Convención Turespaña en la Isla de Tenerife. La Convención Turespaña busca crear un espacio de encuentro y colaboración entre los destinos turísticos españoles y las empresas que ofrecen productos y servicios turísticos en España, que permita crear una red estable de relación, intercambio de buenas prácticas y fijación de objetivos conjuntos, dando cabida, asimismo, al sector privado.

En este sentido, la IV Convención Turespaña será uno de los hitos principales en la elaboración del Plan Operativo Anual de Turespaña para el año 2025.

Segunda. Formato de la IV Convención Turespaña.

A la Convención podrán asistir personas que pertenezcan a organizaciones responsables de la gestión y promoción de los destinos turísticos españoles, así como empresas y asociaciones de empresas que ofrezcan productos y servicios turísticos en España. También podrán asistir representantes de otras organizaciones públicas o privadas vinculadas al ámbito turístico, como universidades, o empresas proveedoras de servicios y tecnología al sector turístico.

La IV Convención Turespaña se desarrollará en formato presencial, si bien podrá retransmitirse vía streaming si así se decidiere por parte del comité organizador.

Se establece un número máximo de asistentes presenciales de 550 personas. A este respecto Turespaña, a su única y exclusiva responsabilidad, establecerá el sistema de registro de los asistentes presenciales a la Convención, así como de los que asistan virtualmente, siendo responsable de la selección de los mismos.

La Convención se podrá articular en base a dos tipos de actividades:

1. Sesiones plenarias, a través de las ponencias, presentaciones o debates que proponga Turespaña.

2. Reuniones de trabajo entre los Consejeros de Turismo de España en el Exterior y con los destinos y empresas turísticas.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.

Por parte de Turespaña se asumirán los siguientes compromisos:

1. Diseño y organización del encuentro, incluyendo la programación de las distintas sesiones de la Convención.

2. Aportación de los medios materiales, logísticos y tecnológicos que no estén incluidos en el alquiler de los espacios de la sede en la que tendrá lugar la Convención y que sean necesarios para el correcto desarrollo de la misma.

3. Asunción de los costes derivados de los almuerzos y servicios de café que se desarrollen en la sede en la que tendrá lugar la Convención durante las sesiones de trabajo de la misma.

4. Aportación de los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la Convención y atención de sus asistentes.

5. Utilización del logotipo que proporcione Turismo de Tenerife como entidad colaboradora en todas las piezas de comunicación y promoción.

6. Gestión del protocolo de autoridades.

7. Diseño y producción del merchandising que se utilice en la Convención.

8. Diseño y producción del venue branding, en base a la imagen de la Convención que haya sido desarrollada por Turespaña.

9. Diseño y gestión de la app y de la landing page que serán utilizadas para el registro de asistentes, la gestión del lanzamiento de la convocatoria y la información a los asistentes de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Convención.

10. Suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los riesgos que pudieran afectar a personas y bienes durante la celebración de la Convención, y con motivo de la misma.

Turespaña adoptará las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de las actividades. Asimismo, respetará las limitaciones, restricciones y recomendaciones que puedan determinarse por las correspondientes autoridades públicas, y que puedan afectar al funcionamiento de la Convención.

Por su parte Turismo de Tenerife realizará todas actuaciones necesarias para asegurar la celebración de la IV Convención Turespaña en el centro de convenciones La Pirámide de Arona, con los compromisos que se indican a continuación:

1. Aportación de los siguientes espacios para la celebración de la Convención:

– Auditorio que se utilizará como sala plenaria los días 2 y 3 de octubre. Será necesario disponer del espacio los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre para el montaje y 4 de octubre para el desmontaje.

– Cuatro despachos o espacios del centro de convenciones que puedan ser utilizados para tal fin, que serán utilizados por personal de la organización de la Convención los días 29 y 30 de septiembre y 1, 2 y 3 de octubre.

– Espacio necesario para los encuentros bilaterales entre los Consejeros de Turismo y los destinos turísticos. El espacio de la sala deberá ser suficiente para equiparlo con 40 mesas y cuatro sillas por cada mesa y estará a disposición de Turespaña el día 1 de octubre. Será necesario disponer de este espacio el día 30 de septiembre para el montaje. El mobiliario de la sala será aportado por Turespaña.

– Sala VIP para los encuentros de autoridades.

– Sala de prensa.

– Espacio para los almuerzos de los días 2 y 3 de octubre. El montaje será para 550 personas.

– Espacio para registro de los asistentes.

– Espacios para los Coffee Breaks de los días 2 y 3 de octubre.

– Espacio para el Coffee Break permanente y light lunch del día 1 de octubre.

2. Aportación de los medios materiales, humanos y técnicos que estén vinculados directamente al alquiler o uso de los espacios.

3. Aportación de un dispositivo básico de seguridad, logística y limpieza, en base al personal de que disponga la sede en la que tendrá lugar la Convención, asociado al alquiler básico de los espacios o al uso de los mismos. El refuerzo de dichos dispositivos deberá ser asumido por Turespaña, en los términos que se determinen por las partes para el desarrollo adecuado de la Convención.

4. Organización de un programa social, cuyos costes recaerán únicamente en Turismo de Tenerife, consistente en dos cenas para un máximo de 550 personas los días 1 y 2 de octubre y las visitas que se pacten a espacios histórico-artísticos emblemáticos de la isla de Tenerife.

5. En caso que Turismo de Tenerife celebrase alguno de los eventos correspondientes al programa social para el que sea necesario desplazamiento de los asistentes, se encargará de la organización y asumirá el coste de dichos traslados.

6. En caso de que Turismo de Tenerife promocione, a través de cualquiera de sus medios, la celebración de dicho encuentro, deberá utilizar correspondientemente y en los términos que se acuerde, el logotipo de Turespaña como organizador de la Convención. En todo caso, dichas comunicaciones deberán ser siempre consensuadas con Turespaña.

Las partes se reservan el derecho a buscar colaboradores o patrocinadores para cubrir parcialmente los costes derivados de las obligaciones anteriores.

Cuarta. Cronograma de la IV Convención.

El encuentro se llevará a cabo en las siguientes fechas:

A) Sesiones de trabajo con los Consejeros de Turismo en el Exterior.

a. Lunes de 30 septiembre: montaje.

b. Martes 1 de octubre: celebración de reuniones y desmontaje.

B) Sesiones plenarias.

a. Domingo 29, lunes 30 de septiembre y martes 1 de octubre: montaje.

b. Miércoles 2 de octubre:

i. Acreditación, bienvenida y apertura del encuentro en la sala plenaria.

ii. Programa ponencias/mesas debate/workshops.

iii. Coffe breaks.

iv. Almuerzo.

v. Horario: 9.00 - 18.00 horas.

c. Jueves 3 de octubre:

i. Programa ponencias/mesas debate/workshops.

ii. Coffe breaks.

iii. Almuerzo.

iv. Horario: 9.00 - 16.00 horas.

Quinta. Obligaciones económicas y financiación.

La actividad tendrá un presupuesto general máximo de 794.675,00 euros, más los impuestos indirectos correspondientes, según se desglosa en el anexo, repartido de la siguiente manera:

a) Turespaña aportará un máximo de 560.175,00 euros, más 21 % de IVA, lo que hace un total de 677.811,75 euros. Esta cuantía se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará en su totalidad al presupuesto de 2024 de Turespaña (aplicación presupuestaria 20.104.432A.640 y proyecto de inversión 2021 20 104 0059 «Apoyo a la comercialización del turismo».

b) La aportación de Turismo de Tenerife se cuantifica en un máximo de 234.500 euros, más 7 % del IGIC, lo que hace un total de 250.915 euros.

Sexta. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual. Protección de datos.

Turismo de Tenerife realizará las gestiones necesarias para asegurar que Turespaña obtenga gratuitamente los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material audiovisual que se genere durante la celebración de la Convención, para los fines indicados en este documento, por un periodo de cuarenta y ocho meses desde su entrega a Turespaña.

Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente convenio, a favor de Turespaña, serán otorgados por Turismo de Tenerife sin coste alguno para Turespaña.

Asimismo, Turismo de Tenerife se compromete a respetar el marco legal vigente establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por cada una de las partes firmantes del mismo entre miembros de su personal, y que se reunirá cuantas veces sean necesarias, como mínimo una vez a la entrada en vigor el convenio y, otra, a la finalización del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro por parte de Turismo de Tenerife.

La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de los miembros nombrados a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la Comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

Octava. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula séptima del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2024, englobando así un plazo superior a los dos meses posterior a la celebración de la Convención, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la Cláusula tercera de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la celebración de la IV Convención Turespaña, no procederá la prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, podrá ser causa de resolución del presente convenio la concurrencia de una causa de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este supuesto, las partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si ambas partes han efectuado aportaciones pactadas de acuerdo con lo determinado en la cláusula tercera y el anexo I del presente documento.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y para que conste a los efectos oportunos, se suscribe el presente documento electrónicamente, a un único efecto, en Santa Cruz de Tenerife, desplegando sus efectos a partir de la fecha de su firma. Por el Instituto de Turismo de España, el Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Sanz Castedo, que actúa por delegación de competencias efectuado mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A.; y por la sociedad mercantil anónima pública SPET, Turismo de Tenerife, SA, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, Lope Domingo Afonso Hernández.

ANEXO

Desglose general del gasto de la IV Convención Turespaña

Actividad Coste máximo de la actividad Coste máximo imputable a Turismo de Tenerife Coste máximo imputable a Turespaña
1. Auditorios, salas y espacios. 34.500,00 34.500,00 0,00
2. Programa social. 200.000,00 200.000,00 0,00
3. Diseño, organización, gestión y producción de la Convención. 560.175,00 0,00 560.175,00
 Subtotal. 794.675,00 234.500,00 560.175,00
IVA (21 %). 117.636,75   117.636,75
IGIC (7 %). 16.415,00 16.415,00  
  Total (con impuestos indirectos). 928.726,75 250.915,00 677.811,75