Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7564|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-09|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación», situado en los términos municipales de A Lama (Pontevedra) y Beariz y Avión, ambos en la provincia de Ourense, promovido por Hedreira Eólica, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras el análisis de documentación de inicio presentada por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la construcción de un Parque Eólico (PE) de 75 MW de potencia instalada, compuesto por trece aerogeneradores, cuatro de ellos con un diámetro de rotor de 150 m y una altura de buje de 90 m, y los nueve restantes, con un diámetro de rotor de 162 m y 119 m de altura de buje.

El proyecto incluye también dos torres meteorológicas de 119 m de altura y el centro de seccionamiento y medida del parque. Las infraestructuras de transporte hasta el nudo de Red Eléctrica de España (REE) serán compartidas con otros parques eólicos del entorno. Dichas instalaciones e infraestructuras comunes son la subestación eléctrica colectora (SET) «Suído» 132/30 KV, desde la cual se proyecta una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV, con una longitud aproximada 11 km, hasta una segunda SET denominada «Subestación Colectora Paraño 132/400 kV», desde la cual partirá una LAAT 400 kV, de 186 m de longitud, hasta la SET «Beariz» 400 kV, titularidad de REE. Estas instalaciones e infraestructuras están siendo tramitadas por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia, quedando, por tanto, fuera del alcance de esta resolución.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

El área de implantación del parque eólico proyectado no afecta a ningún elemento de la Red Natura 2000. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Serra do Cando (ES 1140014), que se localiza a 1,7 km del aerogenerador núm. 1. Dentro de esta ZEC se prevé la adecuación de un vial existente para la construcción de un tramo de vial nuevo de unos 237 metros de longitud para el acceso a los aerogeneradores 12 y 13.

En la ZEC Serra do Cando son objeto de conservación, por los que se declara dicha ZEC, los murciélagos ratonero forestal (Myotis bechsteinii), de oreja partida (Myotis emarginatus), ratonero grande (Myotis myotis) y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA); y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), vulnerable según el CGEA.

En el área de estudio, no se localiza ningún elemento contenido en la Red Gallega de Espacios Protegidos definida en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de biodiversidad de Galicia. El espacio natural protegido más próximo es el monumento natural «Sierra de Pena Corneira» situado a unos 9 km al sureste del aerogenerador núm. 13.

En la poligonal del parque eólico, hay presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios. En los trabajos de campo realizados se identificaron, entre otros HICs, los prioritarios 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental)» y 7110* «Turberas altas activas» que no es previsible que sean afectados directamente por el proyecto.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La poligonal del proyecto se localiza en las cuadrículas UTM de 10 x 10 km 29TNG59 y 29TNH50, aunque en esta última cuadrícula no se proyecta la construcción de ninguna infraestructura.

Las formaciones predominantes en el área cartografiada por el promotor, son las repoblaciones forestales de pino (39,20 % del área de estudio), seguidas por brezales secos y afloramientos rocosos (27,04 %). En el estudio de impacto ambiental se indica que, desde el punto de vista botánico, no se localizaron especies botánicas raras, endémicas o incluidas en alguna de las categorías de amenaza de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Tampoco se identificaron taxones incluidos en el CEEA ni en el CGEA.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna llevado a cabo durante el periodo febrero de 2019 a marzo de 2021, que es analizado en esta resolución.

Entre las aves rapaces amenazadas, hubo contactos con el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado «Vulnerable» según el CEEA y el CGEA, el buitre negro (Aegypius monachus) con categoría «Vulnerable» en el CEEA y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado «Vulnerable» según el CGEA. En los trabajos de campo se constató la presencia de una nidificación de una pareja de aguilucho cenizo, concretamente, a unos 350 metros al suroeste del aerogenerador 10.

Otras aves rapaces identificadas, incluidas en el Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (LESRPE) fueron el águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus) y el milano negro (Milvus migrans).

En la categoría de las rapaces nocturnas, no hubo contactos en el área de implantación del parque con el búho real (Bubo bubo), «Vulnerable» según el CGEA, pero sí en zonas cercanas; al norte, en la Sierra do Candán, y al oeste, en la Serra do Suído. La proximidad de algunas de las escasas parejas existentes en Galicia hace posible su aparición en el emplazamiento del parque eólico.

Prácticamente la totalidad de la poligonal del parque eólico se localiza en un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, según la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (DOG núm. 208 del 28 de octubre).

Respecto a los mamíferos, el promotor constató la presencia de lobo (Canis lupus), de hecho, el proyecto se localiza en un área con una densidad alta de dicha especie, según el Plan de gestión del lobo en Galicia. Otros mamíferos identificados fueron el zorro rojo (Vulpes vulpes), corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), tejón (Meles meles), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) y liebre ibérica (Lepus granatensis).

En referencia a la quirepterofauna, en los registros obtenidos en las campañas realizadas la especie más frecuente fue el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), contenido en el LESRPE. Otras especies contactadas cómo el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) se encuentran catalogadas como «Vulnerable» tanto en el CGEA como en el CEEA, mientras que el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) cuenta con esta misma catalogación, aunque únicamente en el catálogo autonómico.

Los anfibios presentan una buena diversidad en la zona, con cuatro de las especies potencialmente presentes, ranita de San Antón (Hyla molleri), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), rana patilarga (Rana iberica) y salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), catalogadas como vulnerables en el CGEA, categoría que se comparte en el CEEA en el caso de la salamandra. Es probable la presencia de estas especies asociada a los pequeños cursos de agua presentes y a las zonas más húmedas del entorno.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La poligonal del parque eólico se localiza en la divisoria entre los ámbitos competenciales de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa y la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil.

No se producen cruzamientos de las infraestructuras del proyecto con la red fluvial, sin embargo, algunas de ellas si están sobre zonas de policía de los cauces Rego Cabo da Veiga, Regueiro do Pozo Novo, Rego da Freixiña, Regueiro do Carrascal y otros dos cauces innominados, ocupando un total de unas 1,7 ha. Por otra parte, dentro de la poligonal del parque se encuentra una captación de agua para abastecimiento humano (MS037801) en A Naveira (Beariz). También, una parte de la poligonal coincide con una zona de captación de una zona sensible, la del Embalse de Eiras (código ESCM1216).

La poligonal del parque eólico se extiende sobre varias de las zonas húmedas incluidas en el Inventario de Zonas Húmedas de Galicia. En particular, ocho elementos de las Turberas de Suído, se encuentran a distancias próximas a los 250 m o, incluso, inferiores de plataformas de los aerogeneradores y/o zanjas.

Al oeste del vial del parque eólico, entre las posiciones de los aerogeneradores 12 y 13, se identificó una charca temporal, de unas 0,41 ha.

En el área de estudio, no se identifican áreas inundables incluidas en los Planes Hidrológicos de Galicia Costa y Miño Sil.

Durante las obras se realizarán desbroces y movimientos de tierras que dejarán terreno expuesto a los agentes meteorológicos. El efecto erosivo de la lluvia puede provocar el arrastre de tierras que lleguen a los cursos fluviales y aumenten la cantidad de sólidos en suspensión y el depósito de los sedimentos en el fondo de los mismos. Por otra parte, el posible vertido accidental de combustibles, aceites y otras sustancias al medio, podría provocar una contaminación que llegue a los cauces si entrasen en contacto con la red de drenaje. Estos vertidos accidentales también podrían producirse en la fase de explotación en las operaciones de mantenimiento de los elementos que componen la instalación.

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos son de construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero). La mayoría de estos residuos se producen en la fase de la construcción del parque eólico. El promotor estima una producción total de RCD de 576 m3, de los que el 99,5 % corresponde a RCD no peligrosos (madera, metales y sus aleaciones, papel y cartón, plástico y vidrio, hormigón y tierras) y el 0,5 % restante a RCD peligrosos.

Entre los RCD generados, sólo los residuos de ladrillos, tejas y materiales cerámicos, no superan las cantidades establecidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, para proceder a su separación en fracciones y posterior valoración.

Si durante la fase de movimiento de tierras en la fase de construcción hubiese excedente de tierra vegetal debe emplearse en las labores de restauración ambiental y las que no puedan ser reutilizadas se trasladarán a vertedero autorizado.

Otro tipo de residuos que se generarán y que ha considerado el promotor, sin proporcionar una cifra estimada del volumen producido, se engloban en los capítulos «13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente».

No se prevén afecciones en el medio ya que el promotor indica una serie de medidas para la gestión de residuos en obra, ya sean en el mismo emplazamiento o por el traslado al gestor autorizado. En caso de producirse algún accidente de tipo vertido de combustibles, lubricantes o agentes similares seria de tipo accidental con posibilidad de restauración inmediata.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los principales recursos naturales afectados son el suelo y el agua; el suelo por la ocupación de terreno por parte de las instalaciones proyectadas y otros efectos que puedan derivarse de ello, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará en las diferentes fases de obra y en el abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza.

La poligonal del parque eólico se ubica sobre suelos actualmente destinados a fines forestales y ganaderos, siendo las zonas repobladas con pinos las más abundantes en el ámbito de estudio. Por la naturaleza del proyecto, las instalaciones del mismo llevarán consigo un cambio en los usos del suelo en las localizaciones de los aerogeneradores e infraestructuras asociadas.

Uno de los efectos significativos al cambio del uso del suelo es el referente a los fenómenos de erosión. Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES) en la provincia de Pontevedra, todos los aerogeneradores se localizan en suelos con valores de erosión laminar ligera (inferiores a 5 t/ha/año) pero muy próximos a áreas con valores de erosión laminar entre moderada (5 a 20 t/ha/año) y severa (20 a 60 t/ha/año), que es la tendencia del territorio situado el este de la poligonal.

El promotor ha calculado en la construcción de viales, plataformas y torres, volteaderos y otras actuaciones, un volumen de desmonte de tierras próximo a los 77.000 m3 y un volumen similar en el terraplenado, por tanto, el excedente de tierras seria mínimo o nulo. Los movimientos de tierra en la fase de obra, podrían dañar la estructura del suelo y la cobertura vegetal, daños que pueden reducirse al mínimo si se revegetan las zonas que han quedado desnudas y se diseña y dispone de una red efectiva de drenaje que evite que las posibles aguas superficiales adquieran mayor potencial erosivo.

Para evitar las afecciones sobre la cubierta vegetal, previo a la realización de obras, tales como construcción de plataformas, viales, ensanches de caminos, apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica u otras actuaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su contaminación. El promotor ha estimado una superficie de cubierta vegetal afectada de 1,42 ha. La cubierta vegetal se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m y será empleada durante el proceso de restauración ambiental.

No se aportan datos sobre el consumo previsto de agua corriente y sanitaria en la fase de obra, funcionamiento y desmantelamiento, especificando en el pliego de condiciones del anteproyecto que será gestionado por la empresa contratista de la obra.

6. Afección al patrimonio cultural.

Según el estudio arqueológico realizado por el promotor la ejecución del proyecto producirá un impacto severo sobre los siguientes yacimientos arqueológicos catalogados, Mámoa da Moradiña (GA36025021), Mámoa dos Curros 1 (GA36025002), Mámoa dos Curros 3 (GA36025022), Mámoa dos Curros 4 (GA32004020), Mámoa dos Curros 5 (GA32004021), Túmulo 1 de Marco da Corcheta/Mámoa de Chau da Veiga 1 (GA32004016), Túmulo 2 de Marco da Corcheta/Mámoa de Chau da Veiga 2 (GA32004017) y Túmulo de Monte dos Liñares (GA32004018) y moderado en los yacimientos arqueológicos Petroglifo do Campo da Mámoa (GA32011027), Túmulo de Campo de Amiudal, Burata de Arturo ou Campo de Ramil (GA32004019) y Túmulo de Outeiros da Cabeza ou Campo da Mámoa (GA36025004) y sobre el Camiño Vreeiro/Camiño dos Arrieiros y la Zona de Control Específico Campo de Amiudal-Neveira.

En relación a elementos etnológicos, destacan a unos 300 m al oeste de la poligonal, estructuras singulares, como chozos de pastores, tales como el Chozo de Laxabranca, el Chozo del Río de la Costa. Al sureste los chozos, sesteiro y cortellos de Mangueiro.

En el estudio arqueológico y en el EsIA se prescriben unas medidas protectoras y correctoras para evitar las afecciones a los elementos del patrimonio cultural.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El Parque Eólico Hedreira se sitúa a unos 10 km al este del núcleo de A Lama, a unos 6 km al oeste de Beariz y a unos 9 km al noroeste de Avión. La poligonal del parque eólico se extiende sobre los concellos de A Lama (Pontevedra) y Beariz y Avión, ambos en la provincia de Ourense. Son núcleos de población con un número de habitantes en el rango entre los 978 y 2.500, muy inferior a la media gallega, en el que el principal sector económico es el de los servicios.

En el entorno en el que se desarrolla el proyecto hay áreas dedicadas a la producción ganadera y agrícola de tipo extensivo, rodeadas de zonas de matorral, repoblaciones forestales y alguna turbera, con la presencia de pequeños núcleos de población y lugares habitados.

Los aerogeneradores en las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 se ubican fuera de las parcelas delimitadas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia. 1.ª Modificación. La modificación de dicho Plan, aprobado según Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 5 de diciembre de 2002, posibilita la desafectación de áreas por optimización del recurso eólico, según el procedimiento previsto en el Decreto 80/2000. En este caso concreto, los citados aerogeneradores se situarían en la franja paralela a la poligonal de delimitación de 500 m.

El estudio acústico realizado ha modelizado la acción sonora provocada por los elementos del proyecto. Dado que el entorno de desarrollo del mismo no se encuentra zonificado acústicamente y considerando su uso actual, el promotor lo ha calificado como tipo de área acústica, «a. Sectores del territorio con predominio de uso residencial», atendiendo a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, en el que se especifica un índice de ruido noche Ln para dicho tipo de 50 dB. Según el modelo acústico realizado, sólo los núcleos urbanos de Raíces, Borralleiro, Eidotendeira, Eido Macho, Taboazas y parte de Acevedo y de Carballeira estarían sometidos a unos niveles en la banda sonora de 30 a 40 dB, por lo que no se prevé afección acústica que supere los umbrales legales a ninguno de los núcleos de población ni edificaciones residenciales aisladas existentes.

En cuanto al efecto parpadeo (flicker) provocado por las aspas de los aerogeneradores, que puede provocar molestias y riesgos sobre la salud, el resultado del modelo indica que 46 edificaciones superarían el umbral límite en «caso peor» y/o «caso real». Las afecciones son producidas por los aerogeneradores situados en las posiciones 1, 3, 4, 6, 7 y 9.

Según el estudio de impacto ambiental, no se prevé que el valor de los campos electromagnéticos generados supere en ningún caso a los establecidos en la normativa. En el centro de seccionamiento y medida (CSM) los campos magnéticos esperables son de 13,89 μT y 10,13 μT para los casos más desfavorables, valores inferiores al máximo admisible, que se establece en 100 μT para una instalación de 50Hz. Debido al apantallamiento de los conductores, el campo eléctrico en superficie no superará los 5 kV/m especificados como nivel de referencia por el RD 1066/2001.

El proyecto afectará a cinco terrenos cinegéticamente ordenados: Monte Seixo (PO-10180), Couso-Avión (OU-10186), Sexta e Seixido (PO-10168), San Agustín (OU-10032) y Forcarei (PO-10042) y ocupa siete montes vecinales en mano común: Barcia y Seixido, en el Concello de A Lama, Abelenda, Comunal de Couso, Foral de Acevedo y Foral de Rubillón en el Concello de Avión, y Lama, Cega e Bisticobo en el Concello de Beariz.

Toda la poligonal del proyecto se encuentra en zonas clasificadas como de alto riesgo de incendio forestal según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia 2023 (PLADIGA 2023), aunque dentro del perímetro de dicha poligonal, no hay ninguna parroquia declarada de alto riesgo que necesitan medidas extraordinarias de prevención de incendios (apartado 7.3.3 del PLADIGA 2023).

El parque eólico se encuentra fuera del Plan sectorial de implantación de nuevas infraestructuras para telecomunicaciones de la Xunta de Galicia gestionadas por Redes de Telecomunicación Galegas, SA (RETEGAL).

En cuanto al paisaje, el proyecto se encuadra entre la Gran Área Paisajística Rías Baixas y la Gran Área Paisajística Galicia Central, ocupando las comarcas paisajísticas Vigo-Prelitoral y O Carballiño. Para el análisis de paisaje el promotor ha considerado un área de influencia de radio 25 km tomando como centro la posición de las turbinas. Cabe reseñar que cinco aerogeneradores del parque eólico (posiciones de la 9 a la 13) se ubican dentro del área de especial interés paisajístico (AEIP) «Serra do Suído», según el Catálogo de los Paisajes de Galicia. Otras 23 AEIP también son visibles, siendo las de mayor visibilidad (en cuanto al % de su extensión con visibilidad al proyecto) San Cibrao de Las (47.5 %), Pazos de Arenteiro (34.2 %) y Pena Corneira (22.1 %).

Las principales afecciones se producirán en fase de construcción y explotación, ya que se modificará la actividad agroganadera y forestal de la zona, se generarán ruidos y emisiones de polvo por las actividades ligadas a la construcción, que podrían afectar a otros valores ambientales y, finalmente, un impacto visual.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El promotor proporciona información sobre los parques eólicos en explotación, autorizados con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable y autorizados que han solicitado permisos de acceso y conexión situados en un radio de 25 km al parque eólico proyectado. Esta información se ha contrastado con la disponible en el Registro Eólico de Galicia.

Los parques eólicos en funcionamiento en el entorno, son: «Irixo Fase I», con 11 turbinas; «Marcofan», con 7 turbinas»; «Montouto 20002» con 53 turbinas; «Campo das Cruces», con 1 turbina; «Pes Lallín», con 4 turbinas; «Ameixeiras-Testeiros», con 75 turbinas; «Monte do Seixo-Cando», con 37 turbinas; «Monte do Seixo-Cando Ampliación», con 16 turbinas; «Bidueiros 1.ª fase», con 23 turbinas; «Fonteavia 1.ª fase», con 16 turbinas; «Fonteavia 2.ª fase», con 22 turbinas; «Tea», con 37 turbinas, «Serra do Cando», con 37 turbinas; «Serra do Cando Ampliación», con 7 turbinas; «Monte Seixo-Cando», con 37 turbinas; «Monte Seixo Cando Ampliación», con 16 turbinas y «Deva», con 66 turbinas.

Parques Eólicos Autorizados: «Alto da Telleira», con 3 turbinas, «Monte Festeiros», con 10 turbinas; «Pico Seco», con 7 turbinas; «Valdepereira», con 6 turbinas; Alto do Telleira, 3 turbinas; Coto de Mina, 5 turbinas, «Alto de Montouto», con 5 turbinas, «Coto frio» con 7 turbinas; «Pes Campo das Cruces Fase 2», con 1 turbina; «Dos Cotos», con 6 turbinas; «Pico Touriñan», con 8 turbinas; «As Penizas», con 5 turbinas; «Touriñan III-2» con 5 turbinas; «Campo das Rosas» con 8 turbinas; «Monte Peón» con 3 turbinas; «Portovidros» con 3 turbinas; «Uxo», con 8 turbinas; «Acibal», con 4 turbinas; «Paraño oeste», con 14 turbinas; «Monte Festeiros» con 10 turbinas; «Pico Seco» con 7 turbinas y «Valdepereira» con 6 turbinas.

Parques Eólicos Autorizados sin acceso y conexión: «Avión», con 2 turbinas y «Deva Amplicación», con 5 turbinas.

Los principales efectos sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras del entorno se dan a nivel faunístico y paisajístico. A nivel faunístico se puede producir una disminución de la densidad local en el entorno de las instalaciones debido a la pérdida y fragmentación de los hábitats que puede ocasionar el desplazamiento de las poblaciones y molestias a la fauna durante la fase de obra por la propia actividad de la misma y el tránsito de maquinaria y vehículos, así como durante la fase de funcionamiento por el paso de vehículos u otra maquinaria. Durante la fase de explotación, los efectos sinérgicos que se pueden dar sobre la fauna son el efecto barrera y el aumento del riesgo de colisión y barotrauma.

El gran número de parques eólicos en funcionamiento, en obras, autorizados y en tramitación en la zona podría superar la capacidad de acogida del territorio.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida al Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y a la Dirección General de Patrimonio Natural, ambas de Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, el 8 de marzo de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte de los organismos autonómicos.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Hedreira, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Pontevedra y Ourense», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.