Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7575|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2024-04-09|Fecha Publicación: 2024-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 5 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de la Dirección Territorial en Ceuta, y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de la Dirección Territorial en Ceuta, y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE número 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de la Dirección Territorial en Ceuta.

De otra parte, don Esteban Romero Frías, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada, con domicilio en Granada, avda. del Hospicio s/n, 18071, en su nombre y representación, según Resolución de nombramiento de 20 de junio de 2023 y según Resolución de 28 de julio de 2023 de delegación de competencias (BOJA número 148, de 3 de agosto de 2023).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

Primero.

Que el Imserso y la Universidad de Granada, firmaron con fecha 28 de noviembre de 2020, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro Social de Mayores con Unidad de Estancias Diurnas de la Dirección Territorial en Ceuta, y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Este convenio fue publicado en el BOE el día 3 de febrero de 2021.

Segundo.

Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de Granada, denominada «Financiación» trata, entre otras cosas, de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Que la cláusula decimoquinta del convenio dispone que la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Tercero.

Que las partes contemplaron, en su cláusula duodécima, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.

Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La cláusula cuarta del convenio queda denominada y redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo Universidad de Granada, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»

Segunda. Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado en esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento, Esteban Romero Frías.