Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betanzos, para la organización de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7791|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-04-09|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Betanzos han suscrito, con fecha 8 de abril de 2024, un convenio para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de Betanzos para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña María Barral Varela, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos, con NIF P1500900D y con domicilio en Betanzos (A Coruña), en plaza de Galicia, n.º 1 (CP 15300); en virtud de su nombramiento por el Pleno del 17 de junio de 2023, y de conformidad con las facultades de representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Ayuntamiento de Betanzos (en adelante, el Ayuntamiento) tiene entre sus fines la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la música, las literarias y de ocio y socioculturales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el Ayuntamiento, con el fin de organizar conjuntamente la celebración de tres conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2023-2024.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el ciclo «Música Antigua en Betanzos» está previsto que se realicen a partir de la primera quincena de mayo del año 2024. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por Jordi Savall, viola da gamba y dirección; acompañado de Xavier Díaz-Latorre, guitarra y tiorba; y Pedro Estevan, percusión.

Lugar: Iglesia de San Francisco.

– Concierto a realizar por Enrike Solinís, laúdes y guitarras.

Lugar: Iglesia de Santa María del Azogue.

– Concierto a realizar por el Coro de la Comunidad de Madrid, dirigido por Mark Korovich.

Lugar: Iglesia de Santiago.

Todos los conciertos tendrán lugar en la localidad de Betanzos.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para el cumplimiento del objeto de este convenio, se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché, más el correspondiente IVA, al artista Jordi Savall, viola da gamba y dirección, acompañado de Xavier Díaz-Latorre, guitarra y tiorba y Pedro Estevan, percusión; por la cantidad máxima de ocho mil quinientos noventa y un euros (8.591,00 euros), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché, más el correspondiente IVA, al artista Enrike Solinís; por la cantidad máxima de novecientos siete euros con cincuenta céntimos de euro (907,50 euros), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más el correspondiente IVA al Coro de la Comunidad de Madrid, con Mark Korovich, director; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos de euro (2.117,50 euros), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir y promocionar los conciertos, utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de once mil seiscientos dieciséis euros (11.616,00 euros) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché, más el correspondiente IVA, al artista Jordi Savall, viola da gamba y dirección, acompañado de Xavier Díaz-Latorre, guitarra y tiorba y Pedro Estevan, percusión; por la cantidad máxima de ocho mil quinientos noventa y un euros (8.591,00 euros).

– Contratar y abonar el caché, más el correspondiente IVA, al artista Enrike Solinís; por la cantidad máxima de novecientos siete euros con cincuenta céntimos de euro (907,50 euros).

– Contratar y abonar el 50 % del caché más el correspondiente IVA al Coro de la Comunidad de Madrid, con Mark Korovich, director; por la cantidad máxima de dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos de euro (2.117,50 euros).

– Poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos con los correspondientes ensayos.

– Asumir los gastos de organización y producción de los conciertos, así como del personal necesario, en colaboración con la Unidad Pastoral de Betanzos.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de los conciertos.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica en un máximo de trece mil seiscientos dieciséis euros (13.616 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.334/22609 y al ejercicio presupuestario 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los conciertos del ciclo «Música Antigua en Betanzos»habida cuenta de que el acceso a los espacios en que se celebrarán los conciertos será gratuito hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y, por el Ayuntamiento, el/la titular de la Alcaldía de Betanzos o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica https://cultura.sede.gob.es/.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del Ayuntamiento, la Alcaldesa-Presidenta, María Barral Varela.