Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Renovación de la subestación Chayofa a 66 kV", expediente número SE 23/003.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-9912|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-03-19|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitudes.

Con fecha 6 de junio de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Renovación de la Subestación Chayofa a 66 kV", término municipal de Arona (Tenerife), con número de visado TF36252/00, de fecha 05/06/2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE 23/003.

Segundo.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

La actuación consiste en la ejecución de la Renovación de la Subestación Chayofa a 66 kV tipo AIS con configuración de barra simple en la que se realizarán las siguientes modificaciones:

-Los interruptores de las líneas L/Arona 1, L/Granadilla, L/Arona 2, TRP1, TRP2 y acoplamiento, pasan a ser tipo GIS con configuración doble barra.

-Las líneas L/Los Olivos y TRP3 quedarán parcialmente equipas.

-Quedarán 2 posiciones de reserva sin equipar.

Tercero.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 13 de octubre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 253, de 23 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 129, de 25 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 210 de 25 de octubre de 2023 y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en el periódico Nacional de fecha 26 de octubre de 2023, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo. El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la extinta Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

Cuarto.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Arona: con fecha 19 de octubre de 2023 se recibe comunicado en el que se informa que, desde el punto de vista técnico, no existe inconveniente técnico para dicha instalación.

2) Cabildo de Tenerife: con fecha 23 de octubre de 2023, el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico informa el proyecto en los siguientes términos:

• Las actuaciones proyectadas se adscriben al uso de infraestructuras, categoría de infraestructuras de energía (estación de transformación), adscritas al primer nivel jerárquico, La SET Chayofa se ajusta, a nivel de esquema, con el modelo de distribución de las infraestructuras de energía del PIOT. Así mismo, se encuentra incluida en la planificación energética estatal en vigor, siendo coherente con dicho esquema. El PIOT remite el desarrollo del modelo de ordenación de las infraestructuras energéticas de primer nivel a un Plan Territorial Especial, no habiéndose aprobado el mismo. En ausencia del Plan Territorial, el PIOT no establece la suspensión de usos e intervenciones admisibles en relación con la infraestructura energética recogida en el proyecto.

• La SET Chayofa y por tanto los trabajos de renovación proyectados se localizan en un ARH del PIOT de Protección territorial. De conformidad con los Acuerdos interpretativos del PIOT tras la entrada en vigor de la LSENPC, a los efectos del presente informe, no se aplican las delimitaciones de las ARH de Protección territorial en la que se ubican ni consiguientemente el régimen jurídico que regulaba los terrenos adscritos a estas ARH del PIOT, por tanto, no se establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta infraestructura.

Respecto a las disposiciones sectoriales del PIOT:

• El proyecto presentado no desarrolla estudios o incluye medidas a adoptar suficientes que redunden en una mayor integración paisajística y ambiental de las infraestructuras proyectadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2 del PIOT."

El Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos con fecha 23 de octubre de 2023 emite el siguiente informe:

En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, la actuación propuesta no presenta disconformidad con las determinaciones del citado Plan Insular, excepto en lo dispuesto en los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del PIOT, por lo que el proyecto deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde a la determinación dispuesta en el artículo 3.3.2.2. del PIOT.

3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 5 de octubre de 2023 se recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

4) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 26 de octubre de 2023, constando acuse del día 27/10/23, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

5) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 2 de noviembre de 2023 se recibe el siguiente informe:

"I. Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación por parte del titular de la misma, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (sección III, del capítulo 3 del Título V), recomendándose que incorpore sus conclusiones al Plan de Autoprotección de la infraestructura.

II. Asimismo, se deberá definir y dimensionar la red de pluviales que sirva al drenaje de la infraestructura, especificando los puntos de vertido de la misma. Dicha red deberá dar solución tanto al drenaje de las aguas pluviales de su ámbito como al de la escorrentía de la cuenca que afecte a las instalaciones, para los periodos de retorno que se propongan en su Estudio de Riesgo hidráulico."

Con fecha 11 de noviembre de 2023, REE toma razón de lo informado, así como de su conformidad dado que no afecta la instalación a cauces inventariados de la Red Hidrográfica de Tenerife, por lo que no se requiere, por el concepto de afección a barrancos, informe y/o autorización administrativa de este Organismo. Además procederá a la presentación de la documentación adicional requerida a la mayor brevedad posible.

Quinto.- Declaración de Interés General.

Con fecha 6 de junio de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 31 de enero de 2024 la Orden número 21/2024, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

Sexto.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 21/2024, de 31 de enero de 2024, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arona, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Arona: con fecha 12 de febrero de 2024 responde que de acuerdo a la notificación y solicitud de informe en relación con la Declaración de Interés General de las instalaciones eléctricas del proyecto denominado "Renovación de la Subestación Chayofa a 66 kV", con número de expediente SE 23/003 de la Dirección General de Energía, "se debe solicitar a la Sección Técnica del Servicio de Ordenación Urbanística informe al respecto".

2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 16 de febrero de 2024 el Servicio de Administrativo de Planificación Territorial responde que la actuación propuesta no presenta disconformidad con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, excepto en lo dispuesto sobre los criterios básicos para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3 del Título III del PIOT, por lo que el proyecto deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde a la determinación dispuesta en el artículo 3.3.2.2. del PIOT.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VII.- La Orden número 21/2024, de 31 de enero de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Renovación de la Subestación Chayofa a 66 kV", término municipal de Arona (Tenerife), con número de visado TF36252/00, de fecha 05/06/2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de expediente SE 23/003 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2024

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Renovación de la Subestación Chayofa a 66 kV

Término Municipal Arona (Tenerife)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Superficie parcela (m²)

Ocupación Pleno dominio Subestación (m²)

Ocupación pleno dominio Acceso (m²)

Ocupación temporal (m²)

Superficie tala

(m²)

Servidumbre de vuelo (m²)

Naturaleza del terreno

1

Playas De Troya Sociedad Anónima

38006A001003450000HW

1

345

209.298

-

-

1.440

-

10

Labor o Labradío secano

2

Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal

38006A001002700001JT

1

270

3.097

-

-

56

-

-

Industrial

*En esta superficie se engloban las actuaciones sobre la vegetación (tala, poda y/o desbro

Santa Cruz de Tenerife, 8 de marzo de 2024.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.