Resolución del Ayuntamiento de Motril sobre la concesión de autorización a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria municipal.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-16579|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Administración Local

Mediante la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Motril número 2024002541 de fecha 16 de abril de 2.024, se procede a la concesión de la autorización a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF A48265169, para actuar como entidad colaboradora de la recaudación municipal, lo que se publica para su general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Considerando la Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de 19 de enero de 2024, así como las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Motril y entidades de crédito para la recaudación de tributos locales y otros ingresos municipales aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024000860 de fecha 16/02/2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 39 de fecha 26/02/2024.

Vista la solicitud presentada por la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF A48265169 con número de registro de entrada 2024008485 y fecha 21/03/2024 mediante la que solicita autorización para actuar como entidad colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento de Motril, aporta la documentación exigida en la cláusula 1.2 de las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Motril y entidades de crédito para la recaudación de tributos locales y otros ingresos municipales y declara que cumple las condiciones necesarias para formalizar la colaboración en la gestión recaudatoria, así como que está en disposición de la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Recaudación con el visto bueno de la Tesorera municipal en el que se valora la solvencia de la entidad y su contribución al servicio de colaboración en la recaudación y se informa favorablemente la autorización a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF A48265169 para actuar como entidad colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento de Motril.

Visto el expediente La Alcaldía, RESUELVE:

PRIMERO. Otorgar la autorización para actuar como entidad colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento de Motril a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF A48265169 con los requisitos que se detallen en las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Motril y entidades de crédito para la recaudación de tributos locales y otros ingresos municipales aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024000860 de fecha 16/02/2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 39 de fecha 26/02/2024, a las que en todo caso quedará sujeta la autorización.

SEGUNDO. La anterior autorización se entenderá referida al conjunto de la red de oficinas de la Entidad que figuran en la relación facilitada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF A48265169, y tendrá duración indefinida, salvo los supuestos de suspensión temporal o revocación definitiva previstos para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que reglamentariamente le correspondan.

El horario de atención al público para cobro por ventanilla de documentos del Ayuntamiento será de 9 a 14 horas, en la sucursal indicada en la solicitud.

TERCERO. Indicar que, de conformidad con lo establecido en la Base 1.3, antes de iniciar el servicio de colaboración, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución autorizando la colaboración, la entidad autorizada deberá comunicar al Ayuntamiento los siguientes extremos:

a) Relación de todas sus oficinas en el término municipal, su domicilio y su clave bancaria.

b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización.

c) Datos de la oficina centralizadora. Todas las operaciones de ingreso y transmisión de información, así como las comunicaciones con este Ayuntamiento se efectuarán desde la oficina centralizadora designada por cada entidad.

d) Horarios.

e) Disponibilidad de descarga diaria de los ficheros vía telemática o internet, a través de banca electrónica. Además, la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la Tesorería municipal toda variación relevante referente a altas y bajas en la operatividad de sus oficinas y los cambios de denominación a que se vea sometida.

CUARTO. Notificar el presente acuerdo a la entidad peticionaria y dar traslado al Servicio de Recaudación y a la Tesorería municipal.

QUINTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la próxima sesión del mismo.

Así se acuerda, a fecha de firma electrónica; lo que certifico a los solos efectos de su incorporación al Libro de Resoluciones."

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Motril, 19 de abril de 2024.- Alcaldesa de Motril, Luisa María García Chamorro.