Resolución del Ayuntamiento de Motril sobre la revocación de autorización a CAIXABANK, S.A. para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria municipal.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-16578|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-05-08|Órgano Emisor: Administración Local

Mediante la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Motril número 2024002548 de fecha 16 de abril de 2.024, se procede a la revocación de la autorización a CAIXABANK, S.A. con CIF A08663619, para actuar como entidad colaboradora de la recaudación municipal, lo que se publica para su general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Considerando la Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de 19 de enero de 2024, así como las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Motril y entidades de crédito para la recaudación de tributos locales y otros ingresos municipales aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024000860 de fecha 16/02/2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 39 de fecha 26/02/2024.

Visto que la entidad financiera CAIXABANK, S.A. con CIF A08663619 no presenta declaración expresa manifestando estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas por las presentes Bases y en la normativa vigente a fin de la suscripción de un nuevo convenio.

Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Recaudación con el visto bueno de la Tesorera municipal en el que se informa que procede la revocación de la autorización a la entidad CAIXABANK, S.A. con CIF A08663619 para actuar como entidad colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento de Motril.

Visto el expediente La Alcaldía, RESUELVE:

PRIMERO. Proceder a la revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento de Motril de la entidad CAIXABANK, S.A. con CIF A08663619 de acuerdo con las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Motril y entidades de crédito para la recaudación de tributos locales y otros ingresos municipales aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024000860 de fecha 16/02/2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 39 de fecha 26/02/2024 así como de conformidad con lo previsto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO. La anterior revocación se entenderá referida al conjunto de la red de oficinas de la Entidad, CAIXABANK, S.A. con CIF A08663619, que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria municipal.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la entidad interesada y dar traslado al Servicio de Recaudación y a la Tesorería municipal.

CUARTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la próxima sesión del mismo.

Así se acuerda, a fecha de firma electrónica; lo que certifico a los solos efectos de su incorporación al Libro de Resoluciones."

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Motril, 19 de abril de 2024.- Alcaldesa de Motril, Luisa María García Chamorro.