Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de una línea subterránea de 132 kV doble circuito entre la subestación "Virgen de África" a los transformadores del Distribuidor.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-15069|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-04-25|Órgano Emisor: Ciudad de Ceuta

Vista la solicitud de don Carmelo Oyola Arroyo, en representación de Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo Conde de los Gaitanes, 177, solicitando autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de una línea subterránea de 132 kV comprendida entre la Subestación "Virgen de África" hasta los transformadores del distribuidor, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Primero.- Autorizar a Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Trazado de línea subterránea de 132 kV entre la Subestación "Virgen de África" hasta los transformadores del distribuidor, con las siguientes características:

Origen: Subestación Virgen de África

Final: Transformadores distribuidor

Tipo: Subterránea

Longitud de la línea subterránea circuito 1: 0,1277 km.

Longitud de la línea subterránea circuito 2: 0,1126 km

Tensión en servicio: 132 kV

Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tipo de cable: CABLE RHE-RA+2OL 76/132kV 1x400KAl+H135+8FO

Presupuesto: 346.939 euros

La línea subterránea parte en subterráneo desde el sótano de celdas de la futura subestación "Virgen de África", de tecnología GIS. Tras salir del sótano GIS la línea discurre en zanja entubada hormigonada con disposición tresbolillo hasta llegar a los terminales tipo exterior de los transformadores del distribuidor. La instalación que se proyecta quedará emplazada entre la Subestación "Virgen de África" hasta los transformadores del distribuidor, discurriendo en todo momento por el interior de la futura subestación "Virgen de África" de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los efectos establecidos en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de veinticuatro meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 19 de abril de 2024.- Jefe de Servicio de Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.