Bien de dominio público
Los Bienes de dominio público son propiedad de una administración pública o de los ciudadanos. Son bienes que su uso es para el público, es decir se utilizarán para cosas o actividades de uso general o servicio público.
En la legislación española de forma expresa se señalan los bienes de dominio público. En la Constitución en su artículo 132 establece que son bienes de dominio público:
- la zona marítimo-terrestre,
 - las playas,
 - el mar territorial y
 - los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
 - los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los Órganos constitucionales o de la Administración Pública de España.
 
Características de los bienes de dominio público:
- no se puede vender,
 - imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión),
 - inembargabilidad.
 
El artículo 132 de la Constitución Española establece en relación a los bienes de dominio público:
"La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación."
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