Ciudad autonoma


De Conceptos Jurídicos
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Una Ciudad Autónoma en una división superior al concepto de muncicipio e inferior al de Comunidad Autónoma. España se divide en diecisiete Comunidades Autónomas y en dos Ciudades Autónomas que son Ceuta y Melilla. La Constitución Española establece en su disposición transitoria quinta que ambas ciudades podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una Ley Orgánica.

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Última modificación: 02 de julio de 2014