Declaración de fallecimiento

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La declaración de fallecimiento está regulada en los artículos 193 y siguientes del Código Civil. Esta declaración procede en varios casos. Los tres principales son:

  • Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
  • Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
  • Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas.

Hay que destacar que, tal y como dice el propio Código Civil, a través de la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

Si necesita una copia de certificado de defunción puede obtenerla aquí:

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. 

 

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