Laudo


De Conceptos Jurídicos
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El laudo suele identificarse con la resolución dictada por el árbitro o Tribunal arbitral sobre el fondo de la controversia objeto de arbitraje  y que pone fin al mismo. 

El laudo deberá ser de derecho salvo que las partes hayan pactado expresamente que sea de equidad, según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley de Arbitraje. Rige la libertad de forma siempre que conste por escrito y contenga la firma de los árbitros. 

La controversia deberá ser resuelta en el plazo estipulado por las partes, quienes deben determinar igualmente el modo en que debe computarse el mismo. A falta de acuerdo, el laudo deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la contestación de la demanda o en ausencia de la misma, desde el momento en que hubiera expirado el plazo para presentarla. Del mismo modo, las partes mediante acuerdo pueden prorrogar el plazo inicialmente estipulado. Si no se hubiera pactado nada, se faculta a los árbitros para prorrogar el plazo inicial por dos meses más mediante decisión motivada. 

Si durante el transcurso de las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin a la controversia, los árbitros darán por finalizads las actuaciones y, si las partes lo solicitan, se hará constar este acuerdo en forma de laudo, tal y como establece el artículo 36 de la Ley de Arbitraje.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014