Cancelación

De Conceptos Jurídicos
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Según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-1720-2007-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-organica-15-1999-de-13-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-de-caracter-personal REAL Decreto 1720/2007), de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal la cancelación es el proceso mediante el cual se da por finalizado el uso de los datos. La cancelación da por resultado el cese del uso de los datos identificativos con la finalidad de no permitir su uso. Excepcionalmente, a petición de la Administración Pública o de algún juez o tribunal, estos datos sí que podrán ser puestos a disposición de los mismos dentro del plazo estipulado. Una vez transcurrido este periodo, estos datos serán eliminados.