Cesión de datos entre administraciones
Cesión de datos entre administraciones públicas
1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, 'salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso' (frase en cursiva declarada inconstitucional), o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadÃsticos o cientÃficos.
2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.
3. No obstante lo establecido en el artÃculo 11.2.b), la comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.
4. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artÃculo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artÃculo 11 de la (https://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-15-1999-proteccion-datos-caracter-personal/ LOPD).
Más información en el (https://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1720-2007-aprueba-reglamento-desarrollo-ley-organica-15-1999-proteccion-datos-caracter-personal/ Reglamento de protección de datos).