Comunidad autónoma

De Conceptos Jurídicos
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El artículo 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidads y regiones que integran el trerritorio español y el art. 143.1 las determina.

Las Comunidades Autónomas son las provincia limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.Las Comunidades Autónomas podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

España se constituye por 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

El art. 152.1 de la Constitución Española establece la organización institucional básica de aquellas Comunidades Autónomas históricas: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía.

En la actualidad,  la organización institucional autonómica se basará en:

 

  • Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además,la representación de las diversas zonas del territorio;
  • Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas
  • Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
  • Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.