Declinatoria

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

La declinatoria es una figura jurídica que está regulada en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El primero de estos preceptos establece que mediante la declinatoria, el demandado y los que pueden ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores. La propia LEC añade que también cabrá interponer declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. 

Conviene destacar que la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

En cuanto al momento procesal de su proposición, la delcinatoria se habrá de proponer dentro de los DIEZ primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal, suspensión que acordará el declinatoria deberán acompañarse los documentos de prueba correspondientes.Â