Impugnación de la junta general de accionistas

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

Los acuerdos de la junta general de accionistas , pueden ser impugnadas según establece el artículo 204 de la Ley de sociedades de Capital, 

Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.

Plazos:

  • La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
  • La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.

Los plazos de caducidad se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

¿Quién pude impugnar los acuerdos?

  • Están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
  • Para acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.
  • Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.

Procedimiento

Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.