La accesion
De Conceptos JurÃdicos
Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña incluyen en la accesión dos figuras diferentes:
- La facultad del propietario de hacer suyos los frutos de la cosa. La accesió por producción o accesión discreta es la expresión de la facultad del derecho de propiedad, de la facultad de disfrute, del ius fruendi dentro de la facultad de aprovechamiento, es decir, percibir o hacer susyos los frutos de la cosa (artÃculos 354 al 357 del Código Civil y artÃculos 541-3 y 541-4 del Código Civil de Cataluña).
- El derecho del mismo de hacer su algo ajeno que se ha unido a la propia formando un todo inseparable. Es la denominada accesión por incorporación o accesión continúa, es una manera de adquirir la propiedad que recae sobre la cosa unida o incorporada
La propiedad de los bienes da derecho por accesión:
- A todo lo que aquellos producen (artÃculo 353 del Código Civil yartÃculo 541-4 del Código Civil de Cataluña).
- O se les une o incorpora natural o artificialmente (artÃculo 353 del Código Civil y el artÃculo 542-1 Código Civil de Cataluña)
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