Marca colectiva

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

Una marca colectiva es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas. Así lo dice el artículo 62 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Esta norma señala además que sólo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que tengan capacidad jurídica, así como las personas jurídicas de Derecho Público.

Hay que destacar que la solicitud de registro de marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso, en el que, además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.

Si necesita registar una marca puede hacerlo des aquí:

REGISTRO DE MARCAS. 

Si necesita pedir la solicitud de renovación de marca puede hacerlo aquí:

RENOVACIÓN DE MARCA. 

Â