Registro Civil


De Conceptos Jurídicos
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En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una definición de Registro Civil. En su defecto,el artículo 325 del Código Civil se limita a precisar o a describir su objeto que es la toma de razón de los actos concernientes al estado civil.

Las inscripciones principales del Registro Civil, dan lugar a cuatro secciones. Entre estos hechos, se relacionan como los más relevantes:

  • los nacimientos,
  • matrimonios,
  • defunciones
  • y organismos tutelares 

El Registro Civil se configura como una institución pública, dependiente del Estado, que sirve intereses de carácter general y particular, proporcionando la versión oficial y permanente sobre la existencia, identidad y circunstancias personales y familiares de los individuos.

Puede definirse el Registro civil como aquel organismo que tiene por objeto los hechos relativos al estado civil y aquellos otros que determina la Ley del Registro Civil con fines esencialmente probatorios y de publicidad.

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Última modificación: 02 de julio de 2014