Seguro de daños

De Conceptos Jurídicos
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En el seguro de daños, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado si, a consecuencia de un siniestro previsto en la póliza, sufre un daño e el interés que posee el mantener indemne una o varias cosas, uno o varios derechos o su entero patrimonio. 

En ningún caso podrá el asegurado percibir una indemnización superior al daño efectivamente producido por el siniestro, porque un principio de carácter imperativo prohíbe que el seguro, a consecuencia de la indemnización excesiva, pueda convertirse en fuente de lucro para el asegurado. 

Por todo ello se afirma que los seguros contra daños son seguros de indemnización estricta.Â