Voto dirimente del presidente del consejo de administración

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

La Ley de Sociedades de Capital establece que en la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos de la sociedad establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

En la sociedad anónima cuando los estatutos de la sociedad, no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.

Lo recomendable es que el presidente tenga voto direimente y en su caso el vice presidente de esta forma se evitarán situaciones de bloqueo.