Órganos de la Administracion General del Estado

De Conceptos Jurídicos
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La Administración General del Estado como tal se regula en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El artículo 5 de este texto legal establece que los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en la citada Ley. 

La mencionada norma establece que en la organización central hay que diferenciar dos tipos de órganos:

  • Órganos superiores.
  • Órganos directivos.

Los órganos superiores son:

  • Los Ministros.
  • Los Secretarios de Estado. 

Por su parte, los órganos directivos son:

  • Subsecretarios y Secretarios generales.
  • Secretarios generales técnicos y Directores generales.
  • Los Subdirectores generales. 

Por otro lado, están las unidades administrativas. Éstas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Dichas unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común.