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Se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

Con motivo de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que responde a la transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, se ha visto la necesidad de elaborar un Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de comunicación con la finalidad de determinar las condiciones que deberán cumplir los prestadores de estos servicios. El objetivo que se persigue es que se generalice el uso de las nuevas tecnologías sin que se vea afectada la seguridad de las redes de telecomunicaciones.

En el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación se establece una definición de empresas instaladoras de telecomunicación entendiéndose por tales las “personas físicas o jurídicas que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento”. En este sentido, los interesados en establecerse para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación deberán tener una cualificación técnica adecuada (en el caso de persona física, ser titulado competente; en el caso de persona jurídica, que lo sea al menos uno de sus titulares que deberá contar con una participación mínima del 20% del capital social); deberán disponer de los medios técnicos apropiados; deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de responsabilidad que civil, aval o garantía financiera, con una cobertura mínima de 300.000 € por siniestro que cubra los posibles daños que se puedan causar.
Asimismo, es necesaria la inscripción como empresa instaladora de telecomunicación en el Registro de empresas instaladoras. En este Registro deberán constar los siguientes datos:

1. Denominación o razón social, CIF, domicilio social, domicilio fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si son empresas. En caso de ser persona física, el nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.
2. El tipo de actividad que puede realizar en función del título profesional y medios de los que disponga.
3. Fecha de inicio de la actividad.
4. Cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro, si la empresa o profesional ya estuviera inscrito. El Registro debe estar siempre actualizado y las empresas o personas físicas inscritas como instaladoras deberán comunicar las modificaciones de los datos inscritos en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan.

La inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se podrá cancelar si existe renuncia expresa del interesado; por causa de muerte o incapacidad sobrevenida y por la imposición de infracción administrativa firme.
La empresa instaladora o profesional que se inscriba en el Registro de empresas instaladoras podrá solicitar a la Secretaría del Estado de las Telecomunicaciones que emita una certificación registral que confirme que ha presentado la declaración responsable y que ha sido anotada registralmente. La inscripción se notificará a los interesados con indicación del número de registro que se les asigne. Los datos que se inscriban en el Registro de empresas instaladoras serán de libre acceso para su consulta por aquellos terceros interesados que lo soliciten.