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Google no deberá bloquear el acceso a datos personales, según el Abogado General.

Autor: Carles López. Abogado de Derecho.com


Recientemente, han sido publicadas las conclusiones del Abogado General en el caso c-131/12 respecto lo que puede calificarse como derecho al olvido. La cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene como finalidad que se determine la responsabilidad de los motores de búsqueda cuando resultan indexados datos personales, así como determinar que posibilidad tienen los particulares de reclamar a aquellos la retirada o bloqueo de los resultados.

Respecto la primera cuestión, el Abogado General valora que, de acuerdo a la Directiva sobre protección de datos, traspuesta en España por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante «LOPD«), los motores de búsqueda no pueden ser considerados responsables mientras respeten los códigos de exclusión indicados por el publicador de la información o, cuando este lo indique, procedan a la actualización de los datos que obren en su poder.

Por otro lado, el reconocimiento de un derecho a los particulares en el sentido de que puedan reclamar la retirada de datos que consideran lesivos para su persona, es decir, el reconocimiento de un derecho al olvido, significaría sacrificar derechos básicos como la libertad de expresión e información, en el sentido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española. Considera además, que el perjuicio que el afectado percibe como resultado de la publicación de información que le afecta únicamente se produce cuando un usuario de internet realiza una búsqueda con su nombre y apellidos, atendiendo a un “uso activo de su derecho a recibir información relativa al interesado (el afectado) desde fuentes públicas por motivos que solo él conoce*”. En este sentido, valora que el acceso a resultados de búsqueda es el mejor método para hacer efectivo el derecho a la información, por lo que no cabe entender la existencia de un derecho al olvido.

*Sobre el derecho a recibir información, véase TEDH, Observer and Guardian v. Reino Unido, 26 de noviembre de 1991, § 60, Series A Nº 216, y Timpul Info Magazin y Anghel v. Moldavia, nº 42864/05, § 34, 27 de noviembre de 2007

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