ACOGIMIENTO FAMILIAR


De Conceptos Jurídicos
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El acogimiento familiar se realiza, según el (https://www.derecho.com/boe/real-decreto-24-julio-1889-jefatura-del-estado-34645 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), por aquellas personas que dicte un Juez en los casos de aquellos menores que se encuentran en situación de desamparo, o privados de asistencia moral o material.

Frente a esta resolución, los padres o tutores del menor, pueden en el plazo de dos meses, oponerse al acogimiento y pueden alegar que existen otras pesonas del ambiente familiar más idóneas que las designadas por la Entidad Pública Competente.

El acogimiento familiar supone unas obligaciones que incluyen velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo. Y será formalizado por escrito. Si los padres o tutores no consienten, será un Juez quien acordará la resolución, pudiendo determinar un acogimiento familiar provisional.

Cese del acogimiento:

  • </p> <p>- Por resolución judicial.
  • - siempre y cuando sea solicitado por las pesonas que tienen al menor acogido,
  • - cuando lo soliciten los padres o tutores
  • - o por decisión de la entidad pública que tenga la guarda del menor.
  • </ul>

    Modalidad:

    • </p> <p>- simple: en aquellos casos que se pretenda la reinsercción del menor en su propia familia
    • - permanente: si la edad del menor y sus circunstancias lo aconsejan.
    • - preadoptivo: cuando los acogedores reunen los requisitos para adoptar, y la entidad pública realice la propuesta de adopción.

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Última modificación: 02 de julio de 2014