Derechos laborales


De Conceptos Jurídicos
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Según el art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores éstos tienen como derechos laborales básicos:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Libre sindicación.Negociación colectiva.
  3. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  4. Huelga.Reunión. 
  5. Información, consulta y participación en la empresa

Y según el art. 4.2, en la relación del trabajo, los trabajadores tienen derecho a:

  1. La ocupación efectiva. 
  2. La promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. 
  3. No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  4. Su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 
  5. El respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  6. La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  7. El ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  8. Cuantos otros derechos se deriven específicamente del contrato de trabajo.

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Última modificación: 20 de abril de 2015