Tasa de intercambio
La tasa de intercambio en el ámbito de los pagos se entiende que son las comisiones que pagan los proveedores de servicios de pago adquirentes (quien ofrece TPV) adheridos a los proveedores de tarjetas (emisores). Normalmente las tasas de intercambio se repercuten al comerciante que tiene un TPV físico o virtual.
En España está regulado por el <a title="Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" href="https://www.derecho.com/boe/real-decreto-8-2014-de-aprobacion-de-medidas-urgentes-para-el-crecimiento-la-competitividad-y-la-eficiencia">Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia</a>
Tasa máximas de intercambio
- Tajetas de débito: La tasa de intercambio máxima es del 0,2% del valor de la operación con un máximo de 7 céntimos de euro. Para importes inferiores a 20€ la tasa no podrá ser superior a 0,1%
- Tarjetas de crédito: La tasa máxima de intercambio es del 0,3% del valor de la operación. Si la operación es inferior a los 20€, la tasa máxima no puede superar el 0,2%.
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Ver todosÚltima modificación: 23 de octubre de 2014