Contratos de fianza

De Conceptos Jurídicos
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En el contrato de fianza el deudor está constreñido al cumplimiento de su obligación. Pero, además, para garantía del acreedor, también otra persona puede asumir por contrato la obligación de cumplir, en defecto de aquél se aplicará el artículo 1822.1 del Código Civil.

Esta persona se llama fiador, el contrato de fianza (artículo 1822.1 del Código Civil) y la obligación que nace de él, fianza convencional.Â