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PROMUSICAE: El asesino es el que aprieta el gatillo, no el que hace la bala.

Como abogado, fundador de Derecho.com, como profesional de Internet y como conocedor de la sociedad de la información quiero manifestar mi opinión sobre lo que para mí es el trascendental caso que ha planteado PROMUSICAE contra un desarrollador informático.

El juez del caso PROMUSICAE contra el desarrollador de un programa de ordenador P2P tiene ante él una responsabilidad muy importante. En primer lugar he de constatar que no he leído la demanda, con lo cual desconozco los argumentos de PROMUSICAE contra el desarrollador de un programa informático del estilo P2P.

Para poder exponer mi posición ante este caso, es importante exponer lo siguiente:

1. Un desarrollador informático es una persona o empresa que ha programado un conjunto de códigos y cuyo resultado en un programa informático que tiene determinadas funcionalidades. De los desarrolladores más importantes que conocemos están Microsoft (la empresa de Bill Gates), Oracle, Linux, Adobe (Photoshop), Google, etc…

2. El demandado es un desarrollador informático. El juez y los demandantes, se deberían hacer estas preguntas:

a. ¿Microsoft es responsable por los caso de pornografía infantil desarrollado gracias al uso de su programa Messenger?

b. ¿Adobe, desarrollador de Photoshop es responsables por el uso que pederastas hacen de su programa retocando fotos de menores o para borrar su cara en fotos en las que aparecen con menores?

c. ¿Oracle es responsable por el hecho que pederastas o terroristas utilicen sus bases de datos para archivar ficheros?

d. RSA, la empresa que desarrolla algoritmos y programas de criptografía ¿es responsable por el hecho que terroristas y traficantes de drogas o trata de blancas cifren sus mensajes con su tecnología?

e. ¿Google es responsable por el hecho que terroristas se manden mensajes utilizando su programa de correo electrónico?

3. El derecho de propiedad intelectual, es un elemento clave para el desarrollo de la sociedad de la información. La mayoría de activos, es decir bienes que son las propiedades de emprendedores y empresas, son bienes intangibles y es necesario que exista seguridad jurídica. El intercambio de contenidos (como música) sin disponer de la autorización o derecho para hacerlo, para mí es un ilícito civil. Es ilegal.

4. Opino que la indústria musical no han sabido “jugar??? en el nuevo entorno digital ahora disparen contra terceros que no son los que infringen derechos de propiedad intelectual. PROMUSICAE ya lo intentó contra telefónica al pedirle los datos de quien estaba detrás de un IP en desde la que presuntamente se descargaban canciones vulnerando el derecho de propiedad intelectual. Los tribunales europeos, han dictaminado hace poco que dicho tipo de acciones no entran en el ámbito de los delitos graves.

5. Telefónica: Es importante tomar nota que por ejemplo telefónica en un anuncio de televisión dice textualmente “… yo tengo Internet en casa para bajarme música???, según el demandante, ¿qué quiere decir, que Telefónica incita a piratear? No.
PROMUSICAE ha demandado a una persona por ser el creador de un programa de ordenador, y argumentan que gracias a este programa se han vulnerado derechos de propiedad intelectual. Hace más de 8 años, una empresa española que tenía una web (weblisten) en la que vendía canciones de forma electrónica y quería pagar derechos de autor fue denunciada por productores musicales. Estos son los que ahora les gustaría que esa empresa hubiera continuado, ¿no?

No nos podemos permitir una sentencia contra el desarrollador de un programa de ordenador, por desarrollar un programa. España ha sufrido en varios ámbitos el retraso en el desarrollo de la sociedad de la información.

El demandante en este caso, únicamente tiene un resquicio de luz en el caso que el programador, haya realizado otra actividad (que no tiene nada que ver con desarrollar un programa informático), que es si ha promovido la vulneración de derechos de propiedad intelectual animando al intercambio de canciones vulnerando derechos de autor. Aun así, tengo muchas dudas que animar a cometer un ilícito civil (que es lo que es el intercambio de canciones protegidas por derechos de autor) se el objeto de la demanda y tampoco tengo nada claro que sea una acción punible.

Poco futuro a la demanda a no ser que sea por otra cosa que no nos ha explicado o que el juez… suerte!

Martí Manent
Abogado
Fundador y director de Derecho.com
Profesor del Instituto de Empresa

  1. Una cosilla que se me ocurre: ¿Sabe que finalidad operativa tiene el programa de marras? Yo tengo entendido que sirve para intercambiar archivos de música,según Onda Cero noticias, (Carlos Alsina)…(Muy bonito lo de las balas y el asesino, poético súblime, elevado).¿Qué ue primero el huevo o la gallina? ¿La bala o el asesino que la empleo?

  2. a unnivel:
    Para corregir a alguien que sabe de lo que habla, conviene que aprenda Vd. a diferenciar un ilícito civil de un ilícito penal.

  3. Para ser un abogado y un conocedor de la «sociedad de la información», se expresa fatal en castellano y mezcla nombres de empresas y de diferentes productos calificandolos a todos de desarrolladores informaticos. Microsoft tal vez lo sea, pero linux, que es un tipo de sistema operativo,y photoshop (famoso programa de retoque de imagenes propiedad de Adobe) claramente no lo son.
    Por otra parte, entrando en el quid de la cuestion, me parece gratuito denominar commo ilicito civil la comparticion de archivos, puesto que los jueces ya se han pronunciado al respecto, declarando como no punible dicho intercambio si no concurre un animo de lucro. Asi que de ilegal, nada. Otra cosa es que alguien se quiera enriquecer con el trabajo de otros, lo que, sin duda, es algo poco etico y, en algunos casos, punible. Pero, ¿no es eso precisamente lo que hacen los empresarios con sus trabajadores?