Publicidad comparativa: Sí, gracias.

Autor: Jorge Oria Sousa-Montes. Abogado Abril Abogados

Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) Caso O2 (UK) Limited y otros contra Hutchison 3G UK Limited, 12 de junio de 2008. Asunto C-533/06

En fechas recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un paso más en la uniformización interpretativa de la Directiva 89/104 (de armonización en materia de Derechos de Marcas), norma esencial para conseguir que las legislaciones nacionales sobre la materia sean interpretadas de manera homogénea.

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La Comisión Europea pone en marcha una consulta sobre la forma de conseguir que Europa lidere la transición a la Web 3.0

La Comisión Europea pone en marcha una consulta sobre la forma de conseguir que Europa lidere la transición a la Web 3.0

Europa podría liderar la próxima generación de Internet. La Comisión Europea resumió hoy los principales pasos que Europa ha de dar para responder a la nueva etapa de la revolución de la información, que se intensificará en los años venideros debido a tendencias como las redes sociales, el cambio decisivo a servicios empresariales en línea, los servicios nómadas basados en los sistemas GPS y la televisión móvil, y el crecimiento de las etiquetas inteligentes.

Benjamin Nicolau, Ebame abogados

El informe muestra que Europa está bien situada para aprovechar estas tendencias gracias a sus políticas en favor de unas redes de telecomunicaciones abiertas y favorables a la competencia, así como en materia de privacidad y seguridad. La Comisión ha iniciado hoy una consulta pública sobre las respuestas políticas y del sector privado a estas oportunidades. El informe de la Comisión también presenta un nuevo índice de eficacia de la banda ancha, que compara el rendimiento nacional en factores clave como la velocidad, el precio, la competencia y la cobertura de la banda ancha. Suecia y los Países Bajos lideran esta liga de la banda ancha europea, que complementa el índice más tradicional de penetración de la banda ancha, utilizado hasta ahora por los reguladores de las telecomunicaciones.

«La Internet del futuro cambiará radicalmente nuestra sociedad», ha declarado Viviane Reding, Comisaria responsable de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación. «La Web 3.0 significa la posibilidad de hacer negocios, divertirse o crear redes sociales en cualquier momento o en cualquier lugar, sin discontinuidad, mediante redes rápidas, fiables y seguras. Pone fin a la división entre líneas móviles y fijas. Supone un salto cualitativo impresionante en la escala del universo digital de aquí a 2015. Europa posee conocimientos técnicos y capacidad de red suficientes para liderar esta transformación. Debemos asegurarnos de que la Web 3.0 se haga y se utilice en Europa».

Los usuarios europeos acceden a Internet de forma cada vez más rápida y ventajosa: a finales de 2007, la mitad de ellos tenía acceso a la banda ancha a más de 2 megabits por segundo (MBps), una velocidad dos veces superior a la de hace un año y que permite ver televisión por Internet. La banda ancha llega ya al 70 % de la población rural de los 27 Estados miembros de la UE, reduciendo la diferencia en relación con la cobertura total (93 %). El año pasado, la cobertura de la banda ancha en las zonas rurales de la EU-25 se incrementó un 8 %.

Ello significa que ha comenzado una nueva generación de uso de Internet, con un potencial evidente para la economía europea. Mientras que un 25 % de los europeos utilizaba los sitios de la Web 2.0 en 2007, se están desarrollando aplicaciones empresariales de las redes sociales. También se prevé que los programas de Internet para las empresas se expandan en todo el mundo a un ritmo del 15 % durante el período 2006-2011.

Las nuevas aplicaciones tecnológicas necesitarán una cobertura ubicua de Internet. Con la «Internet de los objetos», la red se convertirá en el medio de interacción de máquinas, vehículos, aparatos, sensores y muchos otros dispositivos. Gracias a ella, los billetes electrónicos son ya una realidad, y los dispositivos móviles podrán intercambiar datos para realizar pagos o para obtener información. Se calcula que más de mil millones de teléfonos irán equipados con esta tecnología de aquí a 2015.

Todo ello supone una gran oportunidad para las empresas de la UE, siempre que haya inversiones suficientes en el acceso de banda ancha de alta velocidad y se apoye la innovación y la investigación. Según la Comunicación de la Comisión adoptada hoy, la UE debe impulsar la inversión en el acceso de banda ancha de próxima generación, por ejemplo reforzando la participación de las autoridades locales, que pueden facilitar el acceso a los conductos (o la excavación de conductos nuevos) para cables de fibra de banda ancha más rápidos durante las obras de ingeniería civil; asimismo, la UE debe mantener Internet abierta a la competencia, evitar restricciones injustas en las posibilidades de elección de los consumidores, proteger la confianza de éstos al utilizar Internet y financiar la investigación sobre la Internet del futuro.

La Comunicación va acompañada de un nuevo índice de eficacia de la banda ancha, que compara la competencia, la cobertura, la velocidad y la calidad del acceso de Internet en toda Europa (véase el anexo). Muestra que la UE está bien situada para aprovechar las oportunidades que ofrece la banda ancha, gracias a un entorno competitivo y abierto para las inversiones. El índice clasifica los resultados de los países de la UE en la Internet de alta velocidad en función de los principales factores que afectan al desarrollo de una banda ancha más rápida, con el fin de destacar los ámbitos en los que resulta prioritario mejorar.

El índice refleja el liderazgo indiscutible de Suecia y los Países Bajos, merced a un entorno propicio a la competencia y a las cualificaciones de sus ciudadanos y empresas, que les permiten utilizar servicios avanzados. Por otra parte, una competencia escasa puede frenar la inversión en tecnologías avanzadas y encarecer los precios. Factores sociales como la falta de cualificaciones digitales, una penetración de ordenadores limitada y poco gasto en TIC también parecen constituir barreras importantes que impiden progresar.

Enviado por Benjamin Nicolau, www.ebame.com

Source : Union Europea

European Commission consults on how to put Europe into the lead of the transition to Web 3.0

European Commission consults on how to put Europe into the lead of the transition to Web 3.0

Europe could take the lead in the next generation of the Internet. The European Commission today outlined the main steps that Europe has to take to respond to the next wave of the Information Revolution that will intensify in the coming years due to trends such as social networking, the decisive shift to on-line business serv-ices, nomadic services based on GPS and mobile TV and the growth of smart tags.

Benjamin Nicolau, Ebame lawyers

The report shows that Europe is well placed to exploit these trends because of its policies to support open and pro-competitive telecom networks as well as privacy and security. A public consultation has been launched today by the Commission on the policy and private sector responses to these opportunities. The Commission report also unveils a new Broadband Performance Index (BPI) that compares na-tional performance on key measures such as broadband speed, price, competition and coverage. Sweden and the Netherlands top this European broadband league, which complements the more traditional broadband penetration index used so far by telecoms regulators.

«The Internet of the future will radically change our society,» said Viviane Reding, Com¬mis¬sioner for Information Society and Media. «Web 3.0 means seamless ‘anytime, anywhere’ business, entertainment and social networking over fast reliable and secure networks. It means the end of the divide between mobile and fixed lines. It signals a tenfold quantum leap in the scale of the digital universe by 2015. Europe has the know-how and the network capacity to lead this transformation. We must make sure that Web 3.0 is made and used in Europe.»

European Internet users are increasingly accessing faster and better value Internet: half of them had access to broadband at more than 2 megabits per second (MBps) at the end of 2007, a speed which is twice as fast as one year ago and supports TV over the Internet. Broadband covers 70% of rural population of the 27 EU Member States, closing the gap with total coverage (93%). In the last year, broadband rural coverage in the EU-25 has risen 8 percentage points.

This means that a new generation of Internet use is already on its way, and the potential for Europe’s economy is clear. While a quarter of Europeans used web 2.0 sites in 2007, business applications of social networking are on their way. Internet based enterprise software is also expected to grow by 15% from 2006-2011 worldwide.
New technology applications will need ubiquitous Internet coverage. The Internet of Things means that wireless interaction between machines, vehicles, appliances, sensors and many other devices will take place using the Internet. It already makes electronic travel cards possible, and will allow mobile devices to exchange information to pay for things or get information from billboards. It is predicted that such technology will be in more than one billion phones by 2015.

These will be major opportunities for EU businesses as long as there is enough investment in high-speed broadband access and support for innovation and research. The Commission Communication adopted today said that the EU should stimulate investment in next generation broadband access, for example strengthening the involvement of local authorities who may facilitate the access to ducts (or digging of new ones) for faster broadband fibre cables during civil works, keep the Internet open to competition, prevent unfair restrictions in consumers’ choice, safeguard consumer confidence in using the Internet and fund research in the Internet of the future.

The Communication is accompanied by a new Broadband Performance Index that compares competition, coverage, speed and quality of Internet access across Europe (see Annex). It shows that the EU is already well placed to exploit these broadband opportunities, thanks to an open and competitive environ¬¬ment for investments. The index ranks EU countries’ achie¬ve¬ments in high speed Internet by the main factors affecting the develop¬ment of faster broadband to highlight priorities for improve-ment.


Enviado por Benjamin Nicolau,


Ebame

Source: Union Europea Press Release

eBay condenada en Paris, Francia por venta de productos falsificados de LVMH (Louis Vuitton, Christian Dior y Kenzo, Givenchy, Guerlain).

eBay condenada en Paris, Francia por venta de productos falsificados de LVMH y por venta fuera de canal autorizado
(Louis Vuitton, Christian Dior, Kenzo, Givenchy, Guerlain).

Benjamín Nicolau, Abogados Ebame
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el Dieciséis: Un magnífico artículo del que muchos deberían disculparse.

Hace ahora casi 6 años casi todos los bloguers, “defensores??? de la libertad de expresión, y muchos otros estaban completamente en pié de guerra criticando lo que según ellos era el fin de la libertad de expresión en Internet en España. Las críticas iban dirigidas a la LSSI. Eran críticas poco sólidas, en muchos casos sin justificación y en la mayoría de veces por puro seguidismo como los corderos. Sigue leyendo

El procedimiento de disociación del art. 3 LOPD

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El artículo 3 f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “LOPD???), define el procedimiento de disociación como:

“Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.???

Cuando se realiza una comunicación de datos de carácter personal que implica la identificación de personas físicas concretas, estamos ante una “revelación de datos realizada a persona distinta del interesado???, tal y como define el art. 3 i) de la LOPD.

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Manual práctico sobre el nuevo reglamento de protección de datos

Muchos de los lectores y usuarios ya conocen los Manuales pràcticos Derecho.com. El 19 de abaril entra en vigor el nuevo reglamento de protección protección de datos.
Dicho reglamento está contemplado en el Real Decreto 1720/2007.

Para que puedas adaptar tu empresa y conocer todas las novedades tienes este documento práctico que hemos estado trabajando durante semanas para resumirte y explicarte lo más destacado que puede afectar a un negcoio con el nuevo reglamento.

Ver el nuevo manual del reglamento de protección de datos.

Las Autoridades de la Union Europea han aprobado la «search engine opinion» en reunion plenaria del GT 29

Las Autoridades Europeas de Protección de Datos han aprobado la “Opinión
sobre Buscadores??? en reunión plenaria del GT 29

Los buscadores de Internet no deberán conservar
los datos personales más de seis meses

• En la actualidad los grandes buscadores retienen datos por periodos que van de los
13 a los 18 meses.
• El GT 29 no ve una base legal para una conservación de datos superior a 6 meses.
• Como ya señaló la AEPD en su informe previo, se reclama información clara e
inteligible a los usuarios.

(Madrid, 4 de abril de 2008). Los Directores y Comisionados de Protección de Datos de la
Unión Europea, agrupados en el seno del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), han
aprobado hoy, en el transcurso de su reunión plenaria, una Opinión relativa a la adecuación de
de las políticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de
protección de datos.

Entre los principales aspectos recogidos en la Opinión del Grupo del Artículo 29, y tal y como
apuntaba la AEPD en su informe previo sobre Buscadores, se recoge la necesidad de limitar el
periodo de conservación de datos, que en la actualidad se sitúa en los grandes Buscadores en
periodos que van de 13 a 18 meses, una vez que la información deje de ser necesaria para las
finalidades propias del servicio- como la mejora del servicio, la seguridad del sistema o la
prevención del fraude-. En este sentido, las Autoridades Europeas opinan que los periodos
de conservación todavía no se han reducido lo suficiente y el GT29 establece que deberán
limitarlos a periodos máximos de 6 meses.

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 no ve una base legal para una conservación de datos
superior a 6 meses. En caso de que los buscadores retengan datos por periodos más largos,
deben demostrar de manera exhaustiva que es estrictamente necesario para facilitar el servicio.
No obstante, las legislaciones nacionales podrán requerir periodos de conservación más breves.

Además, en relación con los datos de los usuarios tratados y retenidos el informe establece 2
roles a los Buscadores:

-Como proveedores de servicio. tratan una gran cantidad de datos personales, bien datos son
aportados activamente por los usuarios al registrarse en un servicio o los generados por el uso
de sus servicios, como las direcciones IP o los historiales de búsqueda , incluyendo datos
generados por medios técnicos, como las cookies. En este punto la Opinión del GT 29, destaca
que los Buscadores no explican suficientemente la naturaleza y finalidad de estas
operaciones a los usuarios.

-Como proveedores de contenidos los Buscadores ayudan a hacer la información más
accesible. Si bien los Buscadores no son responsables de esta información, el GT29 destaca que
mediante la agrupación de la información de varios tipos de una misma persona, los Buscadores
pueden hacer un perfil con un riesgo mayor que si la información apareciera dispersa, y que
puede afectar especialmente a las personas si los datos que aparecen son incorrectos, excesivos
o incompletos.

Teniendo en cuenta estas circunstancias , el Grupo de Trabajo del Artículo 29 recoge en su
informe, además de la necesidad de limitar los periodos de conservación, las siguientes
conclusiones:
• La Directiva de Protección de datos se aplica generalmente a los tratamientos de
datos personales por Buscadores aun cuando sus empresas centrales estén fuera de
Europa.

• Los Buscadores sólo deberán recoger datos personales para finalidades legítimas y la
cantidad de datos que se recojan proporcionada y no excesivos respecto a las
finalidades.

• La Directiva 2006/24/EC de Conservación de Datos no se aplica a los Buscadores.

• Los Buscadores deben eliminar o anonimizar de una forma irreversible una vez que
estos datos dejen de ser útiles para la finalidad para la que fueron recabados.

• Asimismo se establece que si los Buscadores de Internet utilizan cookies su vida no
debería ser más larga de lo necesario, y éstas sólo deberían ser instaladas si se ofrece
información transparente sobre la finalidad para las que fueron instaladas y como
acceder, editar y eliminar esa información.

• Los Buscadores de Internet deben proporcionar a los usuarios una información
clara e inteligible sobre su identidad y localización y sobre los datos que intentan
recoger, guardar o transmitir así como sobre la finalidad para las que fueron recogidas.

• Los usuarios de los Buscadores deben tener derecho a acceder, inspeccionar y
corregir todos sus datos personales incluyendo perfiles e historial de búsqueda.
Asimismo, se establece que los Estados miembros pueden contemplar el derecho de
oposición de los ciudadanos al tratamiento “por razones legítimas propias de su
situación particular??? (atendiendo, además, a que las leyes que regulan los servicios
de la sociedad de la información facultan a las Autoridades competentes para adoptar
medidas necesarias para que se interrumpa la prestación del servicio o para retirar los
datos que las vulneran).

• El enriquecimiento de los perfiles de los usuarios cuyos datos no se ha aportado por los
propios usuarios tiene que estar basado en el consentimiento de los usuarios.

• Cuando un buscador utilicen una “caché???, en la que los datos personales se hagan
disponibles por más tiempo de la publicación original, deben respetar el derecho de los
usuarios para eliminar los datos excesivos y no actualizados.

• La correlación de datos de usuarios registrados de diferentes servicios del buscador sólo
podrá ser llevada a cabo si se garantiza el consentimiento del usuario para cada
servicio. Además, el enriquecimiento de los perfiles de los usuarios con datos que ellos
no hayan aportado solo se podrá basar en el consentimiento y una información clara.

Grupo de trabajo del Artículo 29

El Grupo de Trabajo del Artículo 29, es el grupo consultivo que reúne a las Autoridades de
Protección de Datos de los Estados Miembros, que emite Dictámenes y Opiniones sobre
distintos asuntos que se someten a su consideración y que necesariamente debe pronunciarse
sobre todas las propuestas normativas europeas que afecten al derecho a la protección de datos
personales.

Para la realización de esta Opinión el Grupo ha llevado a cabo un estudio sobre las políticas de
privacidad y conservación de datos de los principales Buscadores de Internet a nivel mundial.

https://www.agpd.es

Enviado por Benjamín Nicolau, Ebame Abogados